Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.A.C., actuando en nombre y representación del señor H.M.O., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de segunda instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 13 de enero de 1995, a través de la cual se revocó la Sentencia S-84 del 8 de julio de 1993, emitida por el Juez Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá.

Mediante la Sentencia que se impugna se revocó la absolutoria de primera instancia y se declaró culpable al señor H.M.O. del delito de homicidio y lesiones culposas en perjuicio D.M. y otros y se le condenó a la pena de cuatro años de prisión y a dos años de inhabilitación para conducir vehículos a motor a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

El recurso fue admitido y previos los trámites legales se celebró la audiencia de casación, por lo que el negocio se encuentra en estado de resolver.

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El día 9 de octubre de 1991, en el poblado conocido como El Nazareno, Corregimiento de Feuillet, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, se produjo una colisión entre los vehículos conducidos por los señores D.M. y H.M.O.. Según el informe del accidente automovilístico, contenido en el Formato Nº 807772 de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, el día de los hechos el Microbús, marca Toyota, con matrícula Nº 7B-28, conducido por el señor D.M., transitaba por la Vía Panamericana con dirección hacia el Distrito de Capira y al pasar aproximadamente cincuenta pies de la entrada de El Nazareno (segunda entrada) colisionó con la parte delantera y el costado izquierdo de su vehículo en la parte delantera izquierda del vagón del camión, marca Ford, matrícula 4C-4328, conducido por el señor H.M.O., que transitaba en sentido contrario. Producto de este impacto, este último se fue hacia el hombro derecho de la vía, volcándose finalmente sobre el mismo. Como resultado de esta lamentable colisión se produjeron cinco (5) muertos y quince (15) heridos.

    De acuerdo con el citado informe, el accidente se produjo en virtud de que el señor D.M. transitaba con su vehículo por la vía contraria, la cual presentaba como características el estar seca, asfaltada, curva, en pendiente y entre intersección (fs. 16-17).

    Con vista de los anteriores hechos el Fiscal Duodécimo del Circuito dispuso iniciar la instrucción del sumario, el cual concluyó con la petición de apertura de causa criminal contra el sindicado H.M.O.. Concluida la audiencia, el Juez Primero del Circuito de lo Penal del Tercer Distrito Judicial de Panamá dictó la Sentencia del 8 de julio de 1993, mediante la cual absolvió al imputado de los cargos que se le imputa. Contra la citada sentencia, la representante del Ministerio Público y uno de los acusadores particulares promovieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial a través de la Sentencia del 13 de enero de 1994. En esta sentencia el Segundo Tribunal Superior revocó la decisión del juez a-quo y, en su lugar, condenó al señor H.M.O. a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión y dos (2) años inhabilitación para conducir vehículos a motor a partir del cumplimiento de la pena de privación de libertad ambulatoria.

  2. LA CAUSAL QUE SE INVOCA

    La única causal que se invoca en el recurso es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica una violación sustancial de la ley penal y que está consagrada en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial.

  3. LOS MOTIVOS QUE SE ADUCEN

    Para sustentar la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba el casacionista invoca cuatro motivos.

    En el primer motivo se argumenta que el Segundo Tribunal Superior de Justicia basó su sentencia condenatoria en la prueba testimonial rendida por V.V.V.Q., S.M.U. de Córdoba, M.E.B., A.A.J.G., D.D.M., B.A.M.C., C.P.M. y J.A.H., a pesar de que los mismos consistían en declaraciones contradictorias, imprecisas y parcializadas, ya que dichos testigos tienen interés en faltar a la verdad por haber sido afectados. Al no analizar dichas declaraciones conforme a la sana crítica se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, implicando ello violación de la ley penal sustantiva.

    En el segundo motivo se alega que en la misma infracción incurrió el tribunal de segunda instancia, al no valorar, conforme a la sana crítica, las declaraciones rendidas por M.A.G., quien no sabe leer ni escribir y de quien se comprobó que mintió y exageró al declarar, tal como señalaron los peritos, incluso los del Ministerio Público; así como la declaración de C.V.M., quien manifestó que fue testigo posterior del accidente e incurrió en graves contradicciones sobre el modo y el lugar del accidente.

    En el tercer motivo el casacionista sostiene que el Segundo Tribunal Superior le reconoció mayor grado de convicción a los peritos O.A.Z., de la parte acusadora, y G.F. y R.S., del Ministerio Público, que a los peritos de la defensa, M.G. y E.M.C., a pesar de que éstos últimos tienen mayor experiencia y vinculación con la materia y su dictamen concuerda con la deposición de la testigo A.P.G. de Ku y del mismo sindicado.

    Finalmente, en el cuarto motivo el casacionista argumenta que al no analizar ni evaluar las pruebas testimoniales y periciales en su conjunto y conforme a la sana crítica, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial llegó a una errada conclusión. No obstante las dudas que surgen en el proceso, en el sentido de que el señor H.M.O. condujera su vehículo imprudentemente, lo condenó injustamente como culpable del delito de homicidio y lesiones culposas (fs. 930-934)

  4. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

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