Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 8 de noviembre de 1995 fue sometido a las reglas del reparto el expediente que contiene el recurso de casación interpuesto por el licenciado E.E.A., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, en representación de T.C.B., contra la sentencia de 18 de agosto de 1995, en la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial reformó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos de fecha 9 de junio de 1995, en el sentido de condenar a su defendido a la pena de un (1) año y ocho meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por ese mismo término después de cumplida la pena corporal, como responsable del delito de poner en circulación en el país moneda extranjera de curso legal en la República, a sabiendas de su falsedad o alteración, contemplado en el artículo 273 del Código Penal.

Ante la manifestación de impedimento presentada el 23 de abril de 1997 por el Magistrado H.A.C.T., la Sala Segunda de lo Penal por medio de resolución de 24 de abril de 1997 declaró legal el impedimento y designó al Magistrado que correspondía en Turno en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 148-149).

Al verificarse el nuevo reparto y cumplido el término en lista, ingresa el expediente al despacho de esta sustanciadora para resolver la admisibilidad del recurso presentado.

Se observa que la decisión concedida por el Tribunal Superior se ajusta a los presupuestos del recurso, toda vez que fue presentado dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso, dado que se trata de un delito cuya pena excede de los dos años de prisión.

En lo que respecta a los cuatro requisitos formales establecidos en el artículo 2443 del Código Judicial, la historia concisa del caso permite a este tribunal de casación conocer los aspectos más relevantes del proceso.

La única casual invocada lo es: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustantiva al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes, y ha influido en la parte resolutiva del fallo" (artículo 2434 numeral 8 del Código Judicial).

Se percata el tribunal, que si bien el casacionista indica que la...

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