Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado C.E.C.G. actuando en representación de N.A.S.G., contra la sentencia de 5 de agosto de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, calendada 7 de enero de 1998, que a su vez condena a la señora N.A.S.G. a la pena de cincuenta y dos meses de prisión y sesenta días multa, y la inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por la comisión de los delitos de falsificación, estafa y ejercicio ilegal de la profesión.

Al efectuar el examen del presente recurso se observa que fue presentado de manera oportuna, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dado que fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, y que el delito principal por el cual fue condenada a la señora S.G. (falsificación) tiene sanción mínima de prisión superior a 2 años.

Al respecto se observa que la historia concisa del caso carece de una ilación secuencial, por lo que se considera que ha sido redactada de manera incompleta.

Seguidamente se aprecia que el casacionista invoca dos causales. La primera de ellas trata de la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa, contenida en el artículo 2434 numeral 1 del Código Judicial.

A esta causal le han sido formulados dos motivos de los cuales se desprenden cargos de injuridicidad concretos contra la sentencia que se impugna, aunque en el último de ellos el casacionista señala la infracción del artículo 63 del Código Penal, lo actual no es propio de esta sección del recurso sino del apartado consistente en las disposiciones legales infringidas.

Posteriormente, al desarrollarse dicha sección, el actor manifiesta que se estiman conculcados los artículos 63 y 64. Sobre este último es importante expresar que el casacionista no aclara debidamente el concepto de la violación, ya que primero alude a la indebida aplicación y finalmente a la interpretación errónea, siendo estos dos conceptos completamente opuestos y excluyentes entre si, en cuanto a lo que cada uno pretende demostrar, por lo que se incumple el artículo 2443 numeral 3 del Código Judicial, y...

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