Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, impetrado por la Licda. D.I.C.D.A., en calidad de apoderada judicial de B.A.C.S., contra la sentencia de 5 de junio de 2000 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma el fallo de primera instancia, en el cual se condenó a su poderdante a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autora de delito contra la fe pública en perjuicio de T.Q. LUNA.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2443 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de esta S., de conformidad con el texto del artículo 120 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que la Licda. CABALLERO DE ALMENGOR en una extensa relación narra la génesis de los hechos que dieron lugar al proceso, en la cual incluye el contenido de las declaraciones juradas e indagatorias, así como las diversas etapas procesales.

Lo anterior contradice la técnica casacionista que establece que en este epígrafe, la recurrente debe plasmar una relación breve, sucinta y objetiva en la cual resalte los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna, sin traer a colación el contenido de las piezas procesales.

La casacionista invoca dos causales que fundamentan el recurso extraordinario. En primer lugar, cita el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial:

"Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por efecto de una interpretación errada de la Ley, y ser violatoria de normas de derecho sustancial, por violación directa, o por indebida aplicación de esta al caso juzgado. Igualmente por error de derecho en la apreciación de la prueba".

Cabe destacar que por la manera en que ha sido presentado, la casacionista aduce cuatro causales distintas en un solo apartado del escrito, lo que contradice lo preceptuado en el artículo 2443 del Código Judicial, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR