Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, en los casos de recursos extraordinarios de casación en materia penal, la secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pasado el expediente contentivo del juicio seguido a R.E.C.R. quien fue condenado por el delito de apropiación indebida, mediante la sentencia de 28 de diciembre de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, para que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

El memorial está dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL", cuando debió ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, de conformidad con el texto del artículo 102 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que en efecto admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Corresponde en este momento procesal analizar la estructura y el contenido del presente recurso, a fin de comprobar si reúne los requisitos del artículo 2443 del Código Judicial.

En cuanto a la historia concisa del caso, nuestra jurisprudencia ha establecido que debe ser una relación breve, objetiva y precisa que introduzca al Tribunal de Casación al conocimiento de los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con este recurso extraordinario. No obstante, el recurrente incluye apreciaciones subjetivas, lo que contradice la técnica casacionista.

En el escrito se enuncia una sola causal, la cual denomina el letrado como "Infracción de la ley sustancial penal por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", siendo que la correcta denominación de esta causal es "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, e implica infracción de la ley sustancial penal", y está contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Con relación a los motivos que sustentan la causal, estos deben ser desarrollados en forma tal que cada uno contenga, de manera independiente, un cargo de injuridicidad y además, deben ser formulados en forma precisa, clara y concreta, en congruencia con la causal invocada.

Se tiene que el recurrente ha desarrollado dos motivos que sustentan la causal única, los que...

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