Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término de lista previsto por el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde analizar el escrito contentivo del recurso de casación presentado por la defensa del profesor W.P.A., en el proceso penal que se le sigue por delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de una estudiante menor de edad.

Consta en autos que este medio de impugnación extraordinario fue anunciado y formalizado dentro del término de ley, en un proceso penal por delito que tiene fijada privativa de libertad superior a dos años y promovido por persona hábil, quien ostenta poder otorgado por la parte afectada con la sentencia condenatoria confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En lo que respecta a los requisitos señalados por el artículo 2443 del Código Judicial, se puede apreciar lo siguiente:

  1. La historia concisa del caso recoge una apretada síntesis de los aspectos procesales más relevantes del caso;

  2. La causal invocada dentro del contexto del numeral 1º del artículo 2434 del Código de Procedimiento Penal, fue debidamente individualizada como la causal probatoria de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal;

  3. Los motivos que sirven de fundamento a la causal alegada se extienden a siete, pero en dos de ellos se indica que la injuridicidad del fallo consiste en no haber tomado en cuenta determinadas pruebas, aserto éste que más se compadece con la otra causal probatoria que se refiere al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, la cual se registra en los casos en que el Tribunal ignora el valor de una prueba incorporada al expediente o cuando le da un especial efecto probatorio a un medio de convicción que no aparece en el cuaderno contentivo de la investigación;

  4. En cuanto a las disposiciones infringidas por la sentencia impugnada, el casacionista se limita a señalar dos artículos del Código Penal: el 1º y el 220. El primero de estos artículos recoge el principio universal que sustenta todo el Derecho penal moderno del "nullum crimen, nulla poena sine proevia lege" y que se relaciona con el numeral 3º del artículo 2434 del Código Judicial. La segunda norma citada tipifica la figura delictiva del estupro.

La única causal de fondo alegada en este caso, fue la de infracción de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba. Por tratarse de una causal...

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