Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en el fondo propuesto por la licenciada S.B., actuando en representación de G.O.B., contra la sentencia de 30 de octubre de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior que a su vez confirma la sentencia de 9 de enero de 1998 proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Esta última resolución fijó a cargo del sindicado una sanción de 17 años de prisión y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor de delitos contra la fe pública y el patrimonio.

Al respecto se observa que el memorial presentado ha sido interpuesto dentro de los términos legales señalados por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, y que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación.

En lo referente a la historia concisa del caso se aprecia que el actor efectúa un resumen de los seis procesos acumulados que dieron lugar a la sentencia del procesado; expresando en el párrafo final de este apartado las cuatro causales que invocará en el desarrollo del recurso.

Sin embargo, de lo expresado no se desprende de manera objetiva la disconformidad del recurrente con respecto a la sentencia impugnada, así como por otra parte debe señalarse que es contrario a la técnica de este recurso referirse a las causales y a las razones que prima facie las sustentan ya que para ello el recurso establece la sección específica en que éstas deben invocarse.

Seguidamente se aprecia que como primera causal se enuncia el error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo. A esta causal se ha formulado un motivo único del cual se desprende un cargo concreto de injuridicidad contra la sentencia impugnada, coherente con la causal que se invoca.

En la sección de las disposiciones que se estiman infringidas el actor alude a la violación de los artículos 265, 269, 190 y 193 del Código Penal. A continuación de estas disposiciones se desarrolla el concepto de la violación correspondiente; no obstante, se advierte que el concepto de la violación redactado al artículo 269 del Código Penal es una réplica del concepto expresado anteriormente al artículo 265 del mismo cuerpo legal, siendo inclusive esta explicación incongruente y ajena al contenido establecido en el artículo 269 del Código Penal.

Ahora bien, se observa que los conceptos de...

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