Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 11 de noviembre de 1998, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección del recurso de casación en el fondo presentado por el Fiscal de Circuito de Herrera contra la Sentencia de 2 de junio de 1998, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se modifica la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de H., en el sentido que añade que la condena de R.D.V. se debe a la comisión de delitos contra la Salud Pública tipificado en el párrafo dos del artículo 260 del Código Penal, y confirma el resto de la sentencia emitida por el A-quo en lo referente a que la pena del prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta al mencionado sindicado es de siete años, y en lo relativo a que absuelve a los señores R.A.S.C. y J. de D.V..

Al cumplirse el término señalado por la Secretaría de esta Sala, procede examinar el recurso de casación incoado para efectos de determinar si se han corregido los defectos señalados en la citada providencia de 11 de noviembre de 1998.

Es así como se observa que el casacionista transcribe de manera literal el artículo 260 del Código Judicial, tal como se ordenara en la providencia antes mencionada; no obstante, de igual manera se destaca que el Fiscal de Circuito de H. al corregir el presente recurso desatendió completamente la orden de esta Sala de la Corte,en lo concerniente a la reformulación de la sección de la historia concisa del caso.

Esto implica que el recurrente ha desaprovechado la oportunidad procesal establecida en el artículo 2444 del Código Judicial, que permite a este Tribunal indicar los defectos encontrados en el recurso de casación que se someta a su consideración, de manera que éste pueda ser debidamente corregido por su proponente.

Se afirma lo anterior, puesto que este apartado ha sido presentado exactamente igual que en su versión original, la cual de manera...

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