Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El día catorce (14) de agosto de 2001 se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por la licenciada ROSARIO GRANDA DE B., defensora de oficio del señor D.A.D. DE LEÓN, y contra la sentencia fechada 13 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la resolución de primera instancia, que condena al señor DÍAZ DE LEÓN a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de J.F.B..

Nos corresponde como tribunal de casación entrar a decidir el fondo del recurso interpuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso se inicia con la denuncia formulada por el señor J.F.B., quien manifestó que el día 21 de agosto de 1999, en horas de la noche, cuando se encontraba conduciendo un taxi en los alrededores de S.A., lo abordó un pasajero con destino al sector El Chorrillo, quien lo encañonó con un arma de fuego, y lo despojó de la suma de B/.50.00 y un teléfono celular.

Posteriormente el denunciante, en una diligencia de reconocimiento fotográfico, logra identificar a D.D. DE LEÓN, como el sujeto que lo asaltó.

D.D. DE LEÓN niega tener participación alguna con el delito investigado, pues indica que el día de los hechos se encontraba en su casa padeciendo de quebrantos de salud.

Posteriormente, mediante sentencia de 31 de marzo de 2000, el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condena a DÍAZ DE LEÓN a la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de robo agravado en perjuicio de J.F.B..

Dicha sentencia de primera instancia fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante fallo de 13 de octubre de 2000, y ésta decisión de alzada, es la que se recurre en casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

La recurrente invoca como única causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial", la cual se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. Dicha causal probatoria es sustentada por dos motivos.

PRIMER MOTIVO: Señala la recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, porque le otorgó valor probatorio a la diligencia de reconocimiento fotográfico (fs. 7-8), en la cual se identifica a DÍAZ DE LEÓN como el sujeto que cometió el hecho investigado, cuando la referida diligencia fue practicada sin cumplir con las formalidades legales establecidas en la ley para su validez, es decir, no se recibió juramento previo al testigo reconocedor, no se notificó al imputado o a su defensor, al igual que no intervino el imputado en este reconocimiento.

SEGUNDO

En este segundo motivo señala la abogada casacionista, que el Tribunal Ad-Quem le otorgó valor probatorio a la declaración jurada del ofendido J.F.B. (fs. 1-4, 67-68), para establecer que DÍAZ DE LEÓN es el autor de este hecho, a pesar que se trata de un testimonio unitario, que de acuerdo con la ley no tiene capacidad de formar plena prueba.

DISPOSICIONES LEGALES Y CONCEPTO EN QUE HAN SIDO INFRINGIDAS

La abogada casacionista señala como norma infringida los artículos 2134, 2135-A y 905 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión.

Con relación a la primera norma citada, indica la recurrente, que ha sido violada en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que el Tribunal Ad-Quem le otorgó valor probatorio a la diligencia de reconocimiento fotográfico visible a fojas 7-8, para deducir la vinculación del imputado DÍAZ DE LEÓN con el hecho investigado, cuando dicha diligencia fue recibida sin haberse juramentado previamente al testigo reconocedor, J.F.B..

En cuanto al artículo 2135-A del Código Judicial, señala la recurrente, que el Juzgador Ad-Quem incurrió en error de derecho, porque valoró la diligencia de reconocimiento fotográfico (7-8), sin haberse notificado al imputado o a su defensor de la captación de éste medio probatorio.

Igualmente, la recurrente cita el artículo 905 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal Superior le otorgó pleno valor...

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