Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1999

Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La defensa técnica de W.O.B., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia calendada 25 de mayo de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esa decisión jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia, que impone al sumariado la pena de 8 años de prisión como responsable del delito de tráfico internacional de drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 5 de julio de 1996, H.G.S. y W.O.B. contrataron los servicios de la empresa de transporte de carga Expreso Internacional para que enviaran a la República de Honduras tres cajas que contenían amplificadores. Ese mismo día, A.H.C., encargado de Operaciones de la empresa Expreso Internacional, sospechó que en el cargamento habían sustancias ilícitas por lo que informó a la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial y estos, a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Cuando las autoridades realizaron una diligencia de registro a la empresa en mención, hallaron, dentro de los amplificadores, 18 paquetes forrados con cinta adhesiva, los cuales, en su conjunto, contenían 15,790 gramos de cocaína. La investigación preliminar determinó que en el hecho punible estaban vinculados A.C.L., W.O.B., I.L.A.B., propietaria del apartamento donde se forraron las cajas, y H.G.S., L.M. y G.M.G. de Paredes.

Al ser sometidos a los rigores de la indagatoria, W.O.B. manifestó que desconocía que los amplificadores contenían carga ilícita, ya que la joven de nombre G.G.P. lo había contratado para que llevara los amplificadores a la empresa Expreso Internacional, la cual se encargaría de llevar la carga a Honduras.

Cumplida la instrucción el Juzgador de Primera Instancia, mediante sentencia de 9 de enero de 1998, declaró penalmente responsables a H.G., A.C. y a W.O.B. como autores del delito de tráfico internacional de drogas. La medida jurisdiccional fue apelada y fue conformidad por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

CAUSAL INVOCADA

La casación es en el fondo y se fundamenta en una sola causal a saber: error de derecho en la apreciación de la prueba, causal contemplada en el numera 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son tres los motivos en que se fundamenta la causal, de cuyas consideraciones se infiere los siguiente:

En el primer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal Superior realiza una errada valoración de la diligencia de inspección ocular, visible a foja 5, pues esa diligencia no fue "notificada personalmente" a las partes interesadas.

En el segundo motivo, el casacionista sostiene que la sentencia atacada yerra en la valoración de la declaración de M.A.M. (f. 479) y la de A.C. (f. 311), ya que "son contradictoria entre sí y con relación a los otros elementos de prueba dentro del expediente". Considera entonces que de esas deposiciones no se puede deducir que C. y O.B. habían acordado la transportación de sustancias ilícitas hacia Honduras (f. 1428).

En el tercer motivo el recurrente afirma que el Tribunal Superior "desconoce la fuerza" de algunos elementos probatorios allegados al cuaderno penal. Entre esos señala el contrato de arrendamiento (f. 72), una tarjeta de presentación con el nombre de H.G., otra de la empresa de Transporte de Carga General de Furgones (fs. 27; 55), certificaciones sobre actividades comerciales realizadas por los imputados (fs. 624-629), y elementos probatorios, visibles a fojas 668 a 797, que acreditan la existencia de G.M.G.P. (f. 1428).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A estos efectos el recurrente cita tres artículos del Código Judicial y uno del Código Penal.

Alega que el artículo 2098 del Código Judicial ha sido infringido por violación directa por omisión, toda vez que la resolución impugnada le otorga pleno valor probatorio a la diligencia de inspección ocular, aún cuando esa diligencia no fue comunicada a las partes (f. 1428).

Otra disposición del Código Judicial que se afirma infringida es el artículo 908 en concepto de violación directa por omisión, ya que la sentencia atacada le otorga pleno valor a las deposiciones de M.A.M. y de A.C., a pesar de que son "totalmente contradictorias entre sí, y que no...

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