Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En tiempo procesal oportuno, el licenciado J.A.Q.M., de la firma forense Q.M. y Asociados, apoderados judiciales de L.S.P., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de fecha 22 de julio de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 4 de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal, en la cual se condenó a su representado a la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de posesión ilícita de drogas agravada e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término (fs. 212-224).

El recurso en comento fue admitido por esta Sala mediante resolución de doce (12) de diciembre de 1996. Realizada la audiencia oral y pública el veintidós (22) de abril de 1997 (fs. 249-300), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DE LA SALA

En este momento procesal corresponde examinar las causales invocadas, al igual que los motivos y las disposiciones legales que se indican como infringidas en la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario de casación.

  1. Primera Causal: Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado (artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

    Esta causal se apoya en dos motivos. El primero se refiere a que el tribunal de segunda instancia al evaluar los testimonios de los agentes de policía E.R.A. (fs. 37-39), B.Q.P. (fs. 41-42) y R.H. (fs. 158-160), comete error de derecho en su apreciación porque les asigna un valor probatorio que la ley no le reconoce.

    En el segundo motivo afirma que el Segundo Tribunal Superior cometió error de derecho en su apreciación al momento de evaluar los testimonios de E.E.R. (fs. 79-81) y O.A.T.E. (fs. 82-83), porque les niega el valor probatorio que la ley les atribuye.

    En la parte motiva de la sentencia impugnada se advierte que sólo se hace alusión a los testimonios de los agentes R. y Q., indicando que no se infiere de ellos interés en faltar a la verdad.

    Al examinar las declaraciones de los agentes citados por el tribunal de segunda instancia, no observamos, contrario a lo afirmado en la audiencia por el casacionista, que las declaraciones de los agentes no sean concordantes en cuanto a la ocurrencia de los hechos.

    Tanto el agente R.A. como Q.P. se ratifican del...

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