Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense MONCADA & MONCADA, representando a ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.I. (ITS), acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación en el fondo contra la resolución calendada trece (13) de diciembre de dos mil (2000), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, en donde se sobreseyó definitivamente a la señora M.S.S., por la supuesta comisión de Delito Contra la Fe Pública.

Cumplido el término establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que se cumple con lo estipulado en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la sala penal; al igual, que la resolución contra la cual se recurre en casación es un auto de sobreseimiento definitivo, proferido por un tribunal superior en segunda instancia, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión.

Con respecto a la historia concisa del caso, observa la Sala, que ha sido redactada conforme lo requiere la técnica casacionista, es decir, en forma breve y haciendo alusión a los hechos que dieron inicio al proceso; además, se invoca como única causal de fondo, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la Sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" (f. 241).

No obstante, la S. se percata, que la causal aducida por la firma recurrente, resulta incongruente con la resolución que se pretende impugnar (auto de sobreseimiento definitivo), toda vez que dicha causal puede invocarse cuando se recurre contra sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores, tal cual como se observa en el artículo 2434 del Código Judicial.

Cabe advertir, que "En Panamá la legislación autoriza el recurso de casación no sólo contra las sentencias definitivas de segunda instancia, sino también contra...

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