Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licda. BOLIVIA ROSA JAÉN, Abogada Defensora de Oficio, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 31 de julio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se revocó el fallo de primera instancia y se condenó a su patrocinado judicial, J.D.C.M.Z., a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como responsable del Delito de Posesión Agravada de Drogas.

Admitido el recurso interpuesto y ordenado el traslado del negocio al señor P. General de la Nación, se llevó a cabo la audiencia oral y pública el 4 de junio de 2002 (Fs.115-135) correspondiendo en este momento procesal el análisis de fondo y decisión de este Tribunal de Casación, sobre la pretensión de la postulante.

FUNDAMENTO DE LA CASACIONISTA

La recurrente plantea que en horas de la mañana del 7 de julio de 2000, la Corregiduría de Policía de Sabanitas, llevó a cabo un allanamiento en la Barriada Santa Rita, Sector de Sabanitas, Casa A24 de propiedad de JOSÉ DEL CARMEN MULGRAVE ZUÑIGA, por un supuesto intento de violación sexual.

Seguidamente, se procedió al registro de su residencia, encontrándose 36 envoltorios de cocaína (Crack).

Al ser indagado el señor MULGRAVE ZUÑIGA refiere entre otras cosas que la droga se la dio a guardar G.B.C..

La Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Droga de la Provincia de Colón y K.Y. adelantó la instrucción del sumario a cuya conclusión la defensa solicitó se surtiera bajo los trámites del proceso abreviado y el Juzgado Segundo de Circuito Penal de C. le formuló cargos a JOSÉ DEL CARMEN MULGRAVE ZUÑIGA por infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, y, mediante sentencia de 4 de mayo de 2001, decretó la nulidad de lo actuado y ordenó el archivo del expediente, porque la diligencia de allanamiento que dio lugar a recabar las pruebas fue practicada en forma ilegal.

Contra la decisión del A-quo, interpuso recurso de apelación la Agente Fiscal y el Segundo Tribunal Superior, al decidir la lazada, haciendo una errónea valoración probatoria, revocó la decisión del juzgador y condenó a JOSÉ DEL CARMEN MULGRAVE ZUÑIGA a la pena de cuarenta (48) meses de prisión, como autor del Delito de Posesión Agravada de Drogas.

CAUSAL INVOCADA

A. ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por error de derecho en la apreciación de la prueba@. (Numeral 1, Artículo 2434 del Código Judicial)

MOTIVO ÚNICO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, incurre en error de derecho en la apreciación del aprueba, porque la diligencia de allanamiento visible a foja 9, que motiva la presente investigación, no establece la razón por la cual se va a practicar la misma. Es posteriormente, con el Informe de Novedad (F.3), que se conoce el motivo del allanamiento, ya que éste plasma el hecho de que J.D.C.M.Z., había participado en una supuesta violación sexual.

Una vez que M.Z. se identifica ante la autoridad, se procede al registro de su residencia, sin que exista constancia alguna de que hubiese dado consentimiento para ello. Como resultado de dicho registro, se le encuentran 36 envoltorios de cocaína (crack), en la cantidad de 6.30 gramos.

El A-quem concluye erróneamente que la diligencia de allanamiento es válida, aun cuando no se especifica el motivo por el cual fue ordenada, pues señala que la providencia contiene la dirección correcta del inmueble, el nombre del sujeto involucrado y además la misma fue aceptada por el sindicado, lo que borra el cargo de exceso en la diligencia.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Se aduce el artículo 2184 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, por considerar la casacionista que la norma prevé la prohibición de extralimitarse en la diligencia de allanamiento de manera imperativa y, pese a ello, el A-quem desconoce tal prohibición al conferirle valor probatorio a la diligencia del caso en examen al concluir que la misma es idónea para sustentar una sentencia condenatoria.

En ese orden de ideas, explica que el Tribunal Superior ignora la desviación de la diligencia de allanamiento, la cual se inicia por un delito distinto (Contra el pudor y la libertad sexual) al que nos ocupa(Contra la salud pública). Además, explica que el descubrimiento del segundo hecho punible no fue fortuito, que no se compadece ni es cónsono con el delito originalmente investigado, lo cual se advierte en el informe de novedad en el cual se indica que J.D.C.M.Z. se le incriminaba por un supuesto intento de violación sexual, delito que no fue acreditado en el proceso.

Como consecuencia de esta extralimitación en la diligencia de allanamiento, es que JOSÉ DEL CARMEN MULGRAVE resultó investigado por el delito contra la salud pública.

Por otra parte, también se cita el artículo 917 del Código Judicial como infringido en concepto de violación directa por omisión.

Indica la recurrente que se produce la violación de la norma porque el A-quem al otorgarle valor probatorio a la diligencia de allanamiento, la cual se aparta de las razones o propósitos que la originaron, desconoce las reglas de la sana crítica, pues la diligencia no fue practicada conforme a los trámites legales, toda vez que se inicia por un delito que no fue discutido en el proceso.

Agrega que no hay constancia alguna de que JOSÉ DEL CARMEN MULGRAVE ZUÑIGA haya dado su consentimiento para el registro de su residencia, de allí que considera que el fallo impugnado infringe el artículo 917 del Código Judicial, en el concepto expresado.

La recurrente continúa señalando que el error de derecho se genera, entre otros supuestos, A. el juzgador otorga valor probatorio a medios de prueba, que...

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