Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Enero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., en su calidad de abogado defensor de la señora M.E.D. DE LEÓN, presentó Recurso de Casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dictada el 11 de marzo de 1994, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal a quo, que impuso a su defendida las penas principales de dos años de prisión y cincuenta días multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, posterior al cumplimiento de la pena de prisión, en el proceso penal que se le siguió por el delito de peculado en perjuicio del Ministerio de Educación.

Celebrada la audiencia oral fijada en este caso, corresponde dictar la sentencia de fondo y con ese propósito se hacen las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se inicia el presente caso con la Nota 2851 de 8 de octubre de 1990, remitida al Procurador General de la Nación por la Ministra de Educación, a la que adjuntó el informe Nº 30-9-90 sobre el "Examen de las cuentas y demás Operaciones del Primer Ciclo de Tocumen" durante el período comprendido del 1º de enero al 31 de agosto de 1990, que arrojaba un faltante de B/.1,587.15, bajo la responsabilidad de la Directora del plantel, profesora M.D..

Concluida la investigación, se remitió la misma con la Vista Nº 86 de 20 de marzo de 1991, en la que se recomendó abrir causa criminal contra la imputada, por infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título X, Libro II del Código Penal. Al calificar el sumario, el Juez de la instancia, mediante auto de 9 de mayo de 1991, acogió la recomendación del Ministerio Público, resolución que fue apelada y confirmada por el Superior, con la salvedad de la denominación genérica del delito.

Celebrada la audiencia, el Juzgado Primero del Circuito expidió su sentencia de 21 de octubre de 1993, en la que hizo una extensa apreciación de algunas pruebas y arribó a la conclusión de que la conducta realizada por la procesada se encontraba inmersa en el artículo 322 del Código Penal y le impuso como sanción dos años de prisión y cincuenta días multa, además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término. Esta resolución también fue apelada y fallada el 21 de octubre de 1993, mediante sentencia confirmatoria.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Al considerar que el escrito cumplía con los requisitos formales externos sobre oportunidad, legitimación subjetiva e impugnabilidad objetiva y los internos referentes a la formalización del recurso extraordinario de casación, que versan sobre la historia concisa del caso, las causales, los motivos y las disposiciones legales que se estiman infringidas por la resolución impugnada, se admitió el mismo y se le corrió en traslado al Procurador General de la Nación.

Se trata de una casación en el fondo, en la que se invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo del fallo. Como disposiciones legales infringidas se mencionan el artículo 11 de la Ley 32 de 1984, los artículo 965 y 967 del Código Judicial, los artículos 1 y 6 de la Ley 57 de 1978 y el artículo 322 del Código Penal.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

En su Vista Nº 58 de 29 de septiembre de 1994, (fs. 615-627) el representante del Ministerio Público sostuvo que la causal invocada exige que el recurrente cite las...

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