Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.A.A., apoderado judicial del señor V.N.P.N., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación en el fondo contra la resolución fechada 13 de noviembre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia No. 20 de nueve (9) de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condenó a su patrocinado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por la comisión del delito de Robo Agravado.

Finalizado el término en lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida en casación fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redactada esta sección del recurso en forma extensa, haciendo alusión a diferentes pruebas contenidas a lo largo del proceso, como la denuncia interpuesta por el señor B.I.G.F., el informe de novedad suscrito por el Agente Policial P.M., y los testimonios de A.V.F.C., C.M., C.A.R.O., entre otros; contrariando de esta manera, lo exigido por la técnica casacionista, que requiere que la historia sea redactada de forma breve y sucinta, relatando aquellos hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente, se invoca como única causal de fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba (artículo 2434 numeral 1 del C.J.), que es desarrollada en cinco motivos.

En cuanto al primer motivo observamos que no contiene vicio de injuridicidad, por cuanto que el recurrente se limita a realizar apreciaciones subjetivas, indicando, que el Tribunal Superior "desconoció el hecho de que el juzgado a-quo al evaluar las sumarias no dispuso una ampliación de las mismas" (f. 616)

Con respecto al segundo motivo, si bien el recurrente indica la prueba a la cual el tribunal ad-quem le otorgó pleno valor probatorio (Informe de Novedad), obvia señalar de qué manera, el juzgador, de haberle concedido otro valor a este elemento probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR