Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Junio de 1995
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ingresa a este despacho, por conducto de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene el recurso de casación presentado en el proceso seguido a EMILIANO CEDEÑO PEÑA, por el delito de lesiones personales en perjuicio de R.C.C. y U.G.H., a fin de resolver la admisibilidad del medio de impugnación extraordinario presentado en este caso.
El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en auto de 2 de mayo del año en curso, consideró que habiéndose cumplido con las disposiciones que regulan el procedimiento a seguir cuando se anuncia casación contra la sentencia de segunda instancia, debía procederse de conformidad a lo preceptuado por el artículo 2441 del Código Judicial y remitir el expediente al Tribunal de Casación. Señaló además, que la resolución impugnada es susceptible del recurso anunciado, que el mismo fue presentado y formalizado por la defensa, que es persona hábil para ello y se cumplió con los términos establecidos por la Ley.
En cuanto a la concurrencia de los requisitos formales del escrito presentado, se observa lo siguiente:
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Historia concisa del caso: El recurrente emplea cinco páginas para describir el caso y poner de relieve el vicio formal que le atribuye a la sentencia censurada, excediendo así el concepto de concisión o resumen del caso.
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Causal Invocada: La causal presentada por el casacionista es una causal de forma contenida en el numeral 1º del artículo 2437 del Código Judicial, sin embargo, al momento de enunciarla no lo hace ateniéndose al texto de la norma citada, sino que le añade apreciaciones que desvirtúan el texto legal y se apartan de las orientaciones que sobre esta materia ha señalado la Sala Penal en plural número de...
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