Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Junio de 1999

Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial del señor ALBERTO ABADI BTESH acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de presentar recurso de reconsideración y solicitud de aclaración contra la resolución de 14 de abril de 1999, proferida por esta S., la cual no admitió el recurso de casación interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el caso sub-júdice.

De los escritos presentados por el licenciado CARRILLO GOMILA, se infiere que tanto el recurso de reconsideración (fs. 205-207) como el escrito de solicitud de aclaración (fs. 208-210), pretenden reformar el auto fechado 14 de abril de 1999, que en su parte resolutiva dejó expuesto:

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado D.E.C.G., apoderado de ALBERTO ABADI BTESH.

Ahora bien, en cuanto al recurso de reconsideración presentado contra la resolución en comento, debemos expresar, que nuestro Código de Procedimiento Penal en su artículo 2427 señala los medios de impugnación que pueden presentarse contra las resoluciones judiciales en materia penal, entre ellos: el Recurso de Apelación, De Hecho, Revisión y Casación. Como vemos, el recurso de reconsideración no se encuentra establecido dentro de estos medios impugnables, sin embargo, hay una excepción a ello, y es la establecida en los artículos 2497 y 2498 del Código Judicial, de los cuales se infiere, que en los procesos penales ordinarios de que conozca la Corte Suprema de Justicia, en una sola instancia, como autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento, son impugnables mediante recurso de reconsideración.

En este caso en particular, no nos encontramos frente a...

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