Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 23 de enero de 1998 (fs. 433-437), que declara nula la sentencia de 12 de septiembre de 1997 emitida por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá (fs. 380-391) en lo que respecta a la Declaratoria de Responsabilidad Civil de la Policía Nacional por la suma de B/209,000.00 en concepto de los daños ocasionados al señor D.L. y se Declara Inhibido para conocer sobre la misma, confirmándola en lo demás; la licenciada N.L.S. de S. anunció y formalizó recurso de casación penal en el fondo.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs. fs. 479-481; 502; 504-527), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

La licenciada N.L.S. de S. al interponer recurso de casación en el fondo solicita se case la sentencia recurrida y se Ordene el pago de la indemnización fijada en doscientos nueve mil balboas (B/.209,000.00) por la perdida del ojo izquierdo de D.L., daño que le provocara un miembro de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones (fs. 468-478).

El escrito presentado por la casacionista con el objeto de lograr su pretensión, se puede resumir de la siguiente manera:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En horas de la noche del 16 de octubre de 1994, el señor D.L.B. se dirigió a la Sub-Estación de Policía de Nueva Libia, en compañía del señor P.B. quien pretendía formular una denuncia; un vez en el lugar, resultó agredido de manera brutal por el señor A.S.C., miembro de la Policía Nacional, en servicio activo, quien sin mediar justificación lo esposó y golpeó por varias partes de su cuerpo en presencia de otras unidades de la policía. Con la vara policial le acertó varios golpes en el rostro hasta que le provocó el estallido del globo ocular izquierdo, ocasionándole la perdida total de éste.

Mediante sentencia del 12 de septiembre de 1997, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal, condenó a A.S.C. a la pena de 30 meses de prisión, y a la Policía Nacional al pago de la suma de doscientos nueve mil balboas (B/.209,999.00) en concepto de indemnización por los daños que le ocasionara uno de sus funcionarios en servicio.

La sentencia fue apelada por el Ministerio Público sosteniendo que la indemnización debe ser compartida por el señor S.C. debido a que la responsabilidad es solidaria.

Pero mediante sentencia de 23 de enero de 1998 el Segundo Tribunal Superior de Justicia bajo la ponencia del Magistrado W.S., declara nula la indemnización ordenada y mantiene el fallo en todo lo demás.

CAUSAL INVOCADA

"La sentencia impugnada resulta infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa de la ley" (art. 2434 ord. 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

Señala la recurrente en el primer motivo, que a pesar que el señor A.S., miembro activo de la Policía Nacional y en pleno ejercicio de funciones, aceptó haber provocado la lesión que causó la pérdida del ojo izquierdo de L. y que acepta haber estado en servicio en esos momentos; y que el Juzgado Sexto Penal del Circuito aplicó debidamente varias normas del Código Penal, que se refieren a la responsabilidad civil derivada del delito y que estipulan que el Estado, en este caso la Policía Nacional, responde subsidiariamente en el monto de los daños y perjuicios ocasionados por sus funcionarios; la sentencia impugnada anula la indemnización que ordenaba a la Policía Nacional cubrir el monto de doscientos nueve mil balboas (B/.209,000.00) en concepto de indemnización por el daño material y moral, remitiendo a la vía civil (f. 433).

En el segundo motivo sostiene que la sentencia recurrida niega la aplicación de la norma que obliga al juzgador en la sentencia penal condenatoria a ordenar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y fijar la cuantía (f. 380), cuando anula la orden impartida a la Policía Nacional de cubrir el monto de doscientos nueve mil balboas (B/.209,000.00) en concepto de indemnización por resarcimiento del daño material y moral producido y remite a la vía civil (f. 433).

En el tercer motivo expone que la resolución impugnada, a pesar que anula la indemnización, mantiene el fallo en todo lo demás (condena y reemplazo de la pena), pero se inhibe de conocer sobre la responsabilidad civil y la indemnización remitiéndoles a la esfera civil (f. 437), desconociendo con ello claras disposiciones de la legislación penal que si permiten la indemnización civil por el daño material y moral ocasionado.

En el cuarto motivo afirma que la sentencia impugnada aplicó una disposición del Código Penal que se refiere a la responsabilidad solidaria la cual alcanza exclusivamente a los particulares, a pesar de que no debió aplicar dicha norma, ya que el proceso es contra la Policía Nacional, es decir, el Estado, quien responde subsidiariamente de la conducta punible de los funcionarios públicos.

En el quinto motivo indica la casacionista que la resolución impugnada aplicó una disposición del Código Penal que trata de una situación distinta de lo ocurrido porque se refiere a la responsabilidad solidaria de los particulares y que faculta al afectado para reclamar indemnización por la vía civil, en vez de aplicar la disposición pertinente y especial que se refiere a la responsabilidad subsidiaria del Estado por la conducta de los funcionarios públicos y que, por tanto, faculta al juzgador para condenar al Estado en la misma sentencia de condena penal.

Finalmente en el sexto motivo la letrada sostiene que el Segundo tribunal Superior de Justicia dejó de aplicar la norma pertinente del Código Penal que utiliza el término SUBSIDIARIO, que indica que el Estado responde por las acciones punibles ejecutadas por sus funcionarios, en este caso, las acciones desplegadas por A.S., por lo que entonces debió condenar al Estado por la actuación punible de aquél, confirmando la sentencia del Juez Ad-Quem.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Como disposiciones legales infringidas la licenciada Santa de S...

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