Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término de lista, en virtud del cual se pone en conocimiento de las partes interesadas, el ingreso al Tribunal de Casación del recurso extraordinario formalizado por el licenciado B.V.R. en representación de H.H.V., dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de lesiones personales en perjuicio de F.A.V., corresponde resolver la admisibilidad de la impugnación presentada.

Respecto a las exigencias formales externas referidas a la oportunidad y a la legitimación objetiva y subjetiva, le asiste razón al Segundo Tribunal Superior de Justicia en su auto de 28 de agosto de 1996, cuando afirma que el recurso fue anunciado y formalizado según lo previsto en los artículos 2438 y 2439 del Código Judicial, contra una resolución susceptible de ser impugnada por esta vía y por persona hábil para ello.

Respecto a los requisitos internos, propios de este recurso, el Tribunal aprecia lo siguiente:

  1. Historia concisa del caso: En el escrito que se lee de fojas 324 a 334 del expediente, la parte correspondiente a la historia sucinta del caso está incompleta en virtud de que la foja 326 es un duplicado de la 325, a pesar de que al margen superior está el número tres (3).

  2. Causal o causales invocadas: Por el mismo error anotado, se desconoce cuál es la primera causal alegada, ya que a fojas 327 se lee un motivo segundo y luego el tercero al igual que las disposiciones legales infringidas, pero se desconoce la causal que presentó el recurrente.

    En cuanto a la segunda causal que sí aparece completa a fojas 332, el casacionista no reproduce la denominación exacta que le da la ley, pues se refiere a la "infracción de normas sustantivas de derecho" cuando la ley nos habla de infracción de la ley sustancial penal.

  3. Motivos: Dado el error de presentación...

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