Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Agosto de 1993

Ponente. AURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.A.O.A., acusador particular, contra el auto de 16 de noviembre de 1992, a través del cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial sobreseyó definitivamente a Á.O.G., dentro de las sumarias por supuestos homicidios culposos en detrimento de A.D.M. y E.M. de D..

La casación se presenta con fundamento en una de las causales establecidas en artículo 2435, numeral 5, del Código Judicial, la referente al error de derecho en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso.

Por concluida la audiencia de casación, corresponde decidir en el fondo tal como lo dispone el artículo 2449 del Código Judicial.

HISTORIA DEL CASO

Producto de una colisión que se dio entre la moto que conducía A.D.M., quien llevaba como pasajera a su esposa E.M. de D., y un pick up que conducía Á.O.G. acompañado de E.R.P.O., aquellos dos perecieron, uno trayecto al hospital y la otra siete días después. Pasados minutos del accidente, se apersonó al área el sargento J.V.C., encargado del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, a quien le correspondió elaborar el reporte de accidentes de tránsito en base al cual le envió una nota al Personero de Turno indicando que el accidente se originó debido a que el conductor del vehículo número 1, señor D., conducía a mano contraria. A Á.O.G. le fue practicada prueba de alcoholemia, cuyo resultado fue de 258.0 mgr. En base al estado de ebriedad del conductor del vehículo 2, a algunas declaraciones que constan en autos y a la interpretación que hizo el Juez de Circuito del informe rendido por el tránsito, en primera instancia se encausó criminalmente a G.. Este y su defensa apelaron ante el Tribunal Superior, autoridad que al decidir la alzada consideró que era errada la interpretación del inferior sobre la prueba pericial del tránsito y la declaración del sargento, además de que, según la declaración de los dos únicos testigos presenciales, la moto fue la que colisionó con el vehículo número 2, por lo que revocó el auto de proceder y en su lugar dictó sobreseimiento definitivo a favor de G..

MOTIVOS ADUCIDOS

Para fundar la causal invocada el casacionista especifica cuatro motivos que se resumen a continuación:

Primer motivo: El Tribunal Superior revocó el auto de llamamiento a juicio porque consideró que hubo interpretación errónea del parte policivo.

Segundo Motivo: La prueba pericial del parte policivo es sobrevalorada y se la da el valor de plena prueba en contradicción con la prueba testimonial y sin que se haya practicado la diligencia de inspección judicial y la reconstrucción de los hechos.

Tercer motivo: Hay desconocimiento por parte del tribunal de las pruebas testimoniales de C.A.S.B., R.M.G. y E.R.R. y de la prueba pericial de alcoholemia practicada a Á.O.G..

Cuarto motivo: El auto impugnado sobrevalora el testimonio de S.J.C. en cuanto beneficia al imputado y no toma en cuenta la parte del testimonio que

desfavorece a éste.

CONCEPTO DEL PROCURADOR

En el análisis que hizo el Procurador General de la Nación del escrito de casación que le fue puesto en conocimiento, incorrectamente anotó como causal invocada por el casacionista el error de derecho en la apreciación de la...

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