Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de fondo respecto al recurso de casación interpuesto por el licenciado G.A.C., contra la sentencia del 29 de mayo de 1997 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs 116-120).

La citada sentencia confirma el fallo de 4 de octubre dictado por el Juzgado Sexto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que CONDENÓ al señor A.R.L.D. a la pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN e igual período de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS por el delito por el delito de uso de documento público falsificado (fs. 92-98).

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

Pasamos a resumir lo medular del escrito de casación presentado por el licenciado A., quien solicita se case la sentencia.

R. delC.:

El señor L.A.N.V. fue sorprendido cuando intentaba retirar una bandeja de cirugía menor en el Departamento de Enfermería del Hospital Santo Tomás, haciendo uso de un documento donde se falsificó la firma del funcionario responsable.

Al ser llevado al departamento de Seguridad del hospital, el señor N.V. señaló que L.A. le había entregado la solicitud para que retirara la bandeja. Por su parte, el señor B.A.V.A. quien estaba en compañía de N.V. cuando éste fue sorprendido con el documento falsificado, declaró que L. le había pedido que retirara la bandeja pero él se negó. Indica el postulante que las declaraciones de V.A. son contradictorias, porque por un lado afirma que el sindicado le solicitó que retirada la solicitud y por otro que retirara la bandeja.

Al rendir declaración indagatoria A.L. negó en todo momento tener participación en la falsificación o en el uso del documento falsificado.

Se refiere al estudio comparativo entre los ejercicios caligráficos que se le realizaron al sindicado con la muestra cuestionada se destacó que no se observó características similares. Resalta además el recurrente, que no se ordenó la práctica de ejercicios caligráficos a la persona que estaba en posesión del documento falsificado ni a la persona que lo acompañaba, señores N.V. y V.A., respectivamente.

El postulante sostiene que a pesar que el sindicado nunca se le encontró en posesión del documento y que las declaraciones de N.V. y V.A. eran sospechosas, en virtud de que precisamente eran ellos los que hacían uso del documento falsificado, A.L. fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia a veinticuatro (24) meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustantiva penal" (art. 2434 numeral 1º del Código Penal).

MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA CAUSAL:

Son dos los motivos que sustentan la causal aducida:

  1. Que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia se apartó de los principios establecidos en la Ley, al darle valor probatorio a las declaraciones sospechosas rendidas por L.A.N.V. (fs. 6-7) y B.A.V.A. (fs. 21), siendo que tales declaraciones se vertieron con el evidente propósito de faltar a la verdad...

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