Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 16 de marzo del año que decurre ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador el expediente que contiene el recurso extraordinario de casación presentado por el doctor J.C.F., en representación de D.R.M., en el proceso penal que se le sigue por delito contra la salud pública contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 6 de mayo de 1994, mediante la cual se confirma la de primera instancia que le impone ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Este proceso penal tuvo su génesis en la nota Nº 708-01-136- N. T. de 27 de agosto de 1992, proveniente del Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras, Sección de Narcóticos de la Dirección General de Aduanas, con sede en Tocumen, en virtud de la cual se puso a órdenes de las autoridades competentes al joven de nacionalidad española D.R.M., procedente de Barranquilla, Colombia, en el vuelo de Lacsa, quien portaba en su equipaje una tabla de "wind surf" marca B.S., con motivos psicodélicos estampados, colillada con el Nº 06-21-01 y en la que se detectó una carga de sustancia ilícita en polvo por más de 7,000 gramos.

Instruido el sumario, la Fiscalía remitió el caso para su calificación legal, con la recomendación de un auto encausatorio, recomendación que fue secundada por el Juzgado que tuvo a su cargo la fase intermedia del proceso y el 2 de junio de 1993 expidió el auto de apertura de causa contra RODRÍGUEZ MOLINA. Celebrada la vista oral, el Tribunal de la causa dictó sentencia el 27 de diciembre de 1993, mediante la cual impuso al procesado la pena de ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Dicha sentencia fue impugnada y debidamente sustentada por la defensa, pero el Segundo Tribunal Superior de Justicia al examinar los motivos de la alzada llegó a la conclusión que el fallo del a-quo se ajustaba a la realidad procesal y a las prescripciones legales, razón por la cual optó por la confirmación de la sentencia de primera instancia.

EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

El abogado de la defensa anunció y sustentó recurso de casación en el fondo, invocando dos causales, ambas contenidas en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial y que se refieren a la infracción de la ley sustantiva penal en concepto de violación directa y la de indebida aplicación de la ley sustantiva penal al caso juzgado, respectivamente. Siguiendo las previsiones del artículo 2443 del Código Judicial, cada causal se presentó en el escrito seguida de los motivos que la sustentan y, por separado se indicaron las disposiciones legales que se consideraron infringidas por la sentencia impugnada y se añadió el concepto en que lo han sido.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante la Vista Nº 79 de 7 de diciembre de 1994, el Procurador General de la Nación al contestar el traslado, estima que no debe casarse la sentencia censurada porque la primera causal alegada, desde el punto de vista técnico jurídico, que es propio de este recurso, no se dirige a cuestionar la prueba presentada y debe limitarse a la aplicación de la norma jurídica al caso juzgado. Además, en relación con las normas señaladas como infringidas, considera que la disposición que alude al principio de presunción de inocencia, no puede interpretarse en términos absolutos, sino "juris tantum", pues de lo contrario no habría cabida alguna para las medidas cautelares personales.

También se refiere el Representante del Ministerio Público a la aplicación del...

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