Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 23 de junio de 1994, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en funciones de Tribunal de Casación, admitió el recurso extraordinario presentado por el licenciado A.Z., Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Los Santos, en su calidad de representante judicial de FELICIANO DE LA ROSA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 16 de marzo de 1994, en virtud de la cual confirma la sentencia condenatoria que le impone a su defendido: cinco años de prisión y tres años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En traslado del negocio a la Procuraduría General de la Nación por el término de cinco días, dicho despacho del Ministerio Público, mediante Vista Nº 6 de 18 de enero de 1995 emitió su opinión, trámite que permitió fijar la audiencia oral el 26 de abril del año en curso.

Firmada el acta de audiencia y presentados los alegatos por escrito, al tenor del artículo 2446 del Código Judicial, procede expedir la resolución de fondo sobre el recurso extraordinario presentado en este caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 12 de noviembre de 1991, según consta en autos, la Personería Municipal del Distrito de Chitré, a solicitud de la PTJ, realizó un allanamiento en la residencia de una persona conocida con el apodo de "Colón" quien residía en la Barriada de Santa Rita. Al practicar dicha diligencia encontraron varios frascos y sobres con polvo blanco que resultó ser cocaína en la cantidad de 280.0 gramos. Aunque la casa allanada resultó ser la vivienda de R.M.R. y su señora C.C.J., ambos negaron conocer la existencia de esa sustancia ilícita y señalaron a F. de la Rosa Ortega (a) C. como la persona que era huésped temporal en su casa con motivo de las festividades del 10 de Noviembre en la Villa de Los Santos y a quien frecuentaban personas extrañas a todas horas. Aunque se dictó auto encausatorio contra los tres, en la sentencia de primera instancia se absolvió a los señores M.R. y C.J. y se sancionó penalmente a F. De la Rosa Ortega con fundamento en las pruebas aportadas a los autos, entre ellas, los testimonios de las personas que le dieron albergue.

LA CAUSAL DE FONDO INVOCADA

Se menciona como única causal de fondo, la prevista en el párrafo final del numeral primero del artículo 2434 del Código Judicial, o sea, el "error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustantiva y ha influido en la parte resolutiva de la...

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