Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado Í.N.S.M. en tiempo procesal oportuno anuncia y formaliza recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 1994, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia del 3 de septiembre de 1993 dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de aumentar la pena impuesta a su representado L.E.K.B. a sesenta (60) meses de prisión por el delito de posesión ilícita de drogas agravada (fs. 572-598).

Mediante proveído del 3 de enero de 1995, la Sala Segunda de lo Penal en Sala Unitaria, ordena se mantenga el negocio en Secretaría por el término de cinco días a objeto que el interesado haga las correcciones a los defectos de forma que la resolución apuntada y que hacen inadmisible el recurso (fs. 620-622).

El nuevo escrito presentado por el casacionista fue admitido mediante resolución de 26 de enero de 1995, pero sólo en cuanto a las causales primera y tercera; disponiendo así, correr el traslado respectivo al Procurador General de la Nación dentro del término contemplado en el artículo 2445 del Código Judicial (fs. 651-652).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al dar respuesta al traslado, la máxima representación del Ministerio Público, en Vista Nº 26 del 20 de marzo de 1995, estima que la sentencia fechada 3 de mayo de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, no debe ser casada porque considera que las dos causales admitidas: error de derecho en la apreciación de la prueba y error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, no surgen en el fallo sub-judice, además la resolución censurada no viola las disposiciones legales que el casacionista enuncia (fs. 653-672).

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

El día 27 de junio pasado se realizó la audiencia con la participación del postulante, licenciado S.M., y en representación del Procurador General de la Nación, el licenciado J.M.C.V., S. General de la Procuraduría (Ver fojas 698).

Los alegatos de las partes (fs. 701-727) se pueden sintetizar de la siguiente manera:

El casacionista, luego de exponer el relato conciso de los hechos centró el recurso en dos causales. La primera, error de hecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustantiva (art. 2434 ordinal 1º del Código Judicial), afirmando que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.

Se refiere así, al dictamen rendido por los peritos del Ministerio Público cuya labor científica no objeta, indicando que el error surge cuando el agente investigador acumula la sustancia narcótica incautada a K.B. -al momento de su detención- y otra cantidad que fue incautada en un local habitacional, debido a la información suministrada por su representado. Alega que los peritos analizaron una sola cantidad, lo cual motiva que el juzgador haya encuadrado la conducta en el tipo penal que le agrava su situación, al aplicársele el párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal. Añade que si bien, L.K. afirma que su jefe le había solicitado un kilo de cocaína, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente la declaración del imputado y que en este caso la prueba idónea para determinar la cantidad de narcótico, lo es, la prueba científica. Que esa prueba influyó tanto en la...

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