Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Agosto de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el licenciado A.J.S.P., actuando en representación de L.A.R.R., contra la Sentencia de 4 de marzo de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revocó la Sentencia de 16 de septiembre de 1997, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo de lo Penal que a su vez había absuelto al sindicado.

Mediante esta sentencia se condenó al señor L.A.R.R. a la sanción de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y demás del artículo 52 del Código Penal, por el período de un (1) año que comenzará a contarse después de cumplida la pena principal, por la comisión del delito de violación carnal.

Al respecto se observa que el presente memorial ha sido interpuesto oportunamente dentro de los términos legales señalados por el Tribunal Superior precitado, aunado a que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en atención a que se trata de una sentencia definitiva y debido a que la sanción mínima de prisión establecida en el Código Penal para el delito de violación carnal es superior a 2 años.

En lo concerniente al presente escrito es preciso señalar que el casacionista no dirige el memorialal presidente de esta S., como expresamente exige el artículo 102 del Código Judicial.

Por otra parte, salta a la vista que la historia concisa del caso es extremadamente larga. El casacionista no se limita a exponer un relato resumido del proceso, dado que más bien realiza un alegato extenso y pormenorizado de la posición que ha defendido durante el transcurso de este proceso, lo cual constituye una clara violación a lo dispuesto en el artículo 2443 numeral 3, literal A del Código Judicial.

En este punto debe advertirse que, de acuerdo a la depurada técnica de casación, este apartado debe ser suscinto y objetivo, de manera que se destaquen los hechos primordiales de los cuales se infieran los cargos de injuridicidad y la o las causales que se invocarán posteriormente. (Cfr. las recientes Sentencias de 27 de febrero de 1998, 3 de marzo de 1998, 14 de mayo de 1998 y 10 de junio del mismo año 1998).

A continuación el casacionista señala como única causal el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba". Sin embargo, es preciso destacar que el recurrente debe señalar que dicho error "ha influido en lo...

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