Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior de justicia de Panamá el 20 de marzo de 1998, que confirma el fallo de primera instancia por medio del cual el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, condenó al señor A.G.A. a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito de violación carnal; el licenciado E.N.C.A. anunció y formalizó recurso de casación penal en el fondo.

Luego de cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde resolver el fondo del recurso presentado.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado C.A. por medio del recurso de casación interpuesto, solicita se case la sentencia recurrida y se absuelva a su representado.

A continuación resumimos el contenido del escrito presentado por el casacionista.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Señala el casacionista que la presente causa penal se origina con la denuncia presentada por E.B.B. contra del señor O.G.A. el 22 de diciembre de 1996.

Por lo que instruido el sumario y surtida la etapa del plenario, el señor G.A. fue condenado por el tribunal de primer grado a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de violación carnal, sentencia confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, en fallo de 20 de marzo de 1998.

Manifiesta el casacionista que el cargo de injuridicidad que le endilga a la sentencia atacada radica en que se argumenta que su defendido utilizó arma de fuego para viciar el consentimiento de la supuesta ofendida, cuando de las piezas procesales existentes, se desprende que el acceso carnal fue voluntario.

Por lo que afirma que la sentencia incorpora al proceso una evidencia inexistente, o sea, un arma de fuego, y no establece a ciencia cierta de qué manera surgió esa evidencia al proceso.

CAUSAL INVOCADA

"Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva" (Artículo 2434 del Código Judicial numeral 1).

MOTIVOS

Son cuatro los motivos alegados por el casacionista presentados con el objeto de sustentar la causal de fondo invocada.

En el primer motivo señala que el cargo de injuridicidad contra la resolución se fundamenta en que el Tribunal Superior afirma la existencia de un "arma de fuego" con el cual su defendido intimidó a la víctima para tener acceso sexual, sin embargo en las sumarias no está acreditada la existencia de esa arma de fuego.

En el segundo motivo sostiene que otro vicio de injuridicidad en que incurre el Tribunal Superior radica en que se da por sentada la existencia del "arma de fuego" a través de la declaración de la víctima (fs.3-4), cuando ésta en ningún momento menciona un arma de fuego.

Indica el casacionista en el tercer motivo que aún cuando la víctima señaló en su declaración que su defendido la intimidó con un "arma", esa prueba testimonial por sí sola no acredita la existencia de un arma de fuego, como lo afirma el Tribunal Superior (fs.3-6).

Finalmente en el cuarto motivo indica que lo expuesto hace concluir que el Tribunal Superior configuró el tipo penal delictivo con el cual fue sancionado su representado con una prueba inexistente en el cuaderno penal.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Como disposiciones vulneradas en la sentencia, el casacionista indica las siguientes normas procesales:

El artículo 781 del Código judicial en concepto de omisión, dado que el Tribunal incorporó al proceso una prueba (arma de fuego) sin que se establezca en que términos o bajo que fundamentos se llegó a la conclusión de la existencia de la aludida arma, infringiendo el principio básico procesal consistente en que sólo es posible apreciar las pruebas legalmente existentes en el proceso.

El artículo 2095 del Código Judicial por omisión, porque el Tribunal Superior debió percatarse que en autos no...

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