Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Diciembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda, de lo Penal, de esta Corporación resolver la admisibilidad del recurso de casación promovido por la defensa del señor R.C., quien a través de un recurso de hecho pretende que esta Superioridad revise lo actuado por el Segundo Tribunal de Justicia del Segundo Distrito Judicial, puesto que este Tribunal mediante auto de 16 de mayo de 1996 revocó la resolución de 11 de enero de 1996 proferida por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá por medio de la cual se acogió el incidente de controversia inicialmente presentado por R.C.S. contra el Fiscal Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá y a favor de O.S.B., I.D.C. y el propio R.C.S..

El presente recurso trata de plantear ante la Corte Suprema de Justicia la revisión por la vía del recurso de casación de la decisión del Segundo Tribunal Superior que negó un incidente de controversia acogido inicialmente por el juzgador de primera instancia a favor de las personas antes mencionadas en el proceso que contra ellos se sigue ante la esfera circuital por supuesta falsedad y asociación ilícita cometidas en perjuicio de la señora D.B. DE ABADI, hechos que se dice ocurrieron en octubre de 1994, cuando el señor O.S. a nombre de la sociedad INVERSIONES MIGDAL, S.A. inscribió una diligencia hipotecaria teniendo como fundamento el valor catastral que tenía la finca 2.760 inscrita al Folio 440, del Tomo 114 R. A., de la Sección de Propiedad, de la Provincia de Chiriquí, de la oficina del Registro Público, ya que la misma se fundamentaba el valor catastral que la mencionada finca se le fijó al confeccionar la Escritura Pública Nº 9067 de 3 de octubre de 1980 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

A todas luces se trata de un recurso de casación que ostensiblemente es improcedente, ya que estamos en presencia de un auto del Tribunal Superior que no le ha puesto fin al proceso, puesto que solamente se limitó a revocar una resolución del inferior que acogía un incidente de controversia contra el funcionario del Ministerio Público que tenía a su cargo la instrucción sumarial.

El auto recurrido, por tanto, no es de aquellos que decreten un sobreseimiento definitivo o impidan la continuación del proceso, ni es de aquellos que no admiten una acusación particular que se pretende instaurar, lo que necesariamente debe conducir a la inadmisión del recurso planteado.

Antes de concluir, sin embargo, la Sala ha podido contar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR