Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado L.F.M.E. actuando en representación de RAMÓN FERNÁNDEZ CABRERA, C.A.S. Y EUGENIA LORENZO DE SALCEDO, contra la sentencia de 23 de abril de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que a su vez revoca la sentencia de 25 de julio de 1996 dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuyo contenido absolvía a los imputados antes mencionados.

En este sentido el Tribunal A-quem resolvió imponer las sanciones que se describen a continuación, por la comisión de los delitos de Asociación ilícita para delinquir, falsificación de documento privado y apropiación indebida en perjuicio de El Machetazo, S. A.:

  1. E.L. de Salcedo: Veintiséis meses de prisión (la cual fue reemplazada en la misma sentencia por reprensión pública), 100 días multas a razón de B/.5.00 balboas por cada día, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por espacio de un año.

  2. R.F.C.: Treinta y dos meses de prisión y sesenta días multa a razón de B/.5.00 balboas por cada día, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año. La sanción de prisión fue reemplazada igualmente por reprensión pública.

  3. C.A.S.C.: Cuarenta meses de prisión y ochenta días multa, a razón de B/.10.00 balboas por cada día, e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por el período de dos años.

La sentencia de segunda instancia declaró civilmente responsables a los sindicados y los condenó al pago solidario de la suma de B/.515,939.77 a favor de El Machetazo, S. A.

Se observa que el presente memorial ha sido intepuesto oportunamente dentro de los términos legales señalados por el Segundo Tribunal Superior al reverso de la foja 2255 de este expediente, aunado a que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud de que la pena de prisión establecida en el Código Penal al menos para el delito de apropiación indebida, por el cual han sido sancionados los imputados, es superior a los 2 años. Ello permite la revisión del presente escrito.

Sin embargo, tal como se mencionara, el presente recurso de casación ha sido presentado en un mismo libelo a nombre de los tres sindicados antes mencionados.

En estas circunstancias es importante señalar, que la pretensión correspondiente a cada uno de los imputados debe ser presentada de manera independiente, es decir, en memoriales distintos, con la finalidad de que se profundice en el estudio de la situación procesal de cada imputado y la Sala pueda apreciar con mayor amplitud la disconformidad del casacionista y los vicios que la sentencia pueda contener contra cada uno de los sindicados.

La separación de las pretensiones en libelos distintos permite que se brinde la debida relevancia a las causales, los motivos y disposiciones sustantivas y...

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