Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Febrero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense SOFER, ATAFULLA & ASOCIADOS en condición de apoderados legales de P.S.J. han interpuesto recurso de casación en el fondo contra el auto de Segunda Instancia dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 4 de julio de 1997, mediante el cual previa revocatoria del auto expedido por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE al imputado J.K. o J.G.K.K. y se ordena levantar el Secuestro Penal que pesaba sobre las cuentas cifradas que fueron cauteladas, medida cautelar de índole real que fue autorizada por el Auto Nº 1 de 20 de junio de 1994 emitido por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.

Ahora bien, es susceptible de casación en el fondo el auto que ponga término al proceso mediante sobreseimiento definitivo, y por lo tanto "son válidos y extensivos a estos casos, los presupuestos del recurso de casación, pues aunque se trata de una resolución judicial con categoría de auto, se les aplica los principios examinados sobre sentencias" (Casación. Casación Penal. Aura E. Guerra de V.. P.. 326. Panamá. 1995).

En este momento procesal, se debe revisar si el medio de impugnación concedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia cumple con los requisitos básicos: si ha sido presentado por persona hábil, en tiempo oportuno y si la resolución que se pretende impugnar admite el recurso que nos ocupa.

Se advierte así que el recurrente es el Acusador Particular, quien sin duda está legitimado para esta actuación; el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno.

Sin embargo, corresponde determinar si el delito investigado dentro de la investigación seguida al señor J.K. o G.K.K., es sancionado con pena de prisión superior a los dos años.

El casacionista manifiesta que interpone el recurso dentro del proceso penal que se sigue contra el señor K. por el delito de hurto de Herencia Yacente.

Lo que reitera en los motivos y disposiciones legales que estima infringidas con la primera causal que invoca: "Cuando se Infrinja o quebrante un texto legal expreso" (numeral 1º del artículo 2435 del Código Judicial).

Partiendo de tal supuesto, la acción típica que alude es la contemplada en el artículo 182 del Código Penal, que se refiere a los casos de apoderamiento de cosas que pertenecen a una herencia que no ha sido aceptada o, en los...

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