Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Firmada el acta de audiencia y presentados los escritos contentivos de los alegatos de las partes, en el término establecido por el artículo 2646 del Código Judicial, se pasa a resolver el fondo del recurso de casación promovido por el licenciado G.F., en representación de ANTONIO HERRERA VALIENTE, dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio culposo.

RELACIÓN SUCINTA DEL CASO

Según constancia de autos, el 4 de marzo de 1992, a las 11:30 de la noche, el señor A.H.V. conducía un autobús por la Vía España y al ingresar a la Vía Porras, en la primera parada, una aglomeración de personas intentó subir al autobús, pues se trataba del día martes de carnaval y había escaso transporte colectivo. Al momento en que arrancó el autobús los pasajeros le gritaron que había atropellado a una señora y en el curso de la investigación también se le imputó el atropello del hijo de la señora L.M.G., hechos punibles por los que se le llamó a juicio y se le impuso cuarenta meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas e interdicción para conducir vehículos a motor, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustancial, lo cual influyó en lo dispositivo de la sentencia (art. 2434 numeral 1º del Código Judicial).

MOTIVOS

Para fundamentar la causal de fondo alegada se presentan cinco motivos. El primero se refiere a la apreciación del testimonio del señor C.J.B.W., quien se refirió al atropello de dos personas que él había presenciado a una distancia de 20 metros, la noche del martes de carnaval de 1992; sobre este punto la Sala advierte que ese testimonio fue incorporado al expediente el 23 de septiembre de 1992, a pesar de que el sumario se inició el 4 de marzo de ese año. El segundo motivo alude al dictamen del perito G.F., quien, según el recurrente, incurrió en contradicciones; sobre esta apreciación de un dictamen post facto, en el texto de la sentencia el Tribunal de segunda instancia no aparece que éste basara su decisión en un sólo elemento probatorio. El tercer motivo se refiere al peritaje de la abogada M.D.R.V.V., basado en el testimonio de C.J.B.W.. Sobre este motivo, cabe anotar que el peritaje incorporado a los autos se le asignó fuerza probatoria en relación con los otros elementos de juicio incorporados a los autos y sólo alcanzó relevancia para calificar si la maniobra realizada...

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