Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Abril de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado M.C.C., actuando en representación de T.L.H., contra la sentencia de 29 de mayo de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior que a su vez revocó la sentencia absolutoria No. 9 de 22 de abril de 1997, proferida por el Juzgado Segundo del Tercer Circuito de Panamá, Ramo de lo Penal. En este sentido, la sentencia impugnada condenó al sindicado a 18 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el igual término, una vez cumplida la pena principal por la supuesta comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de M.A.P..

Al cumplirse el término en lista, procede examinar el recurso de casación incoado, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisión.

En este orden de ideas se observa que el memorial fue presentado de manera oportuna, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, conforme lo señala el primer párrafo del artículo 2435 del Código Judicial, dado que ésta fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, y que el delito por el cual se procesa a los sindicados es susceptible de una pena de prisión de dos años.

En cuanto la historia concisa del caso se observa que el casacionista se refiere a los hechos que desde su perspectiva favorecen la posición del sindicado en el presente proceso, así como las pruebas testimoniales que refuerzan estos argumentos, puntualizando las declaraciones que fueron incorrectamente apreciadas y las que no fueron valoradas por el Tribunal A-Quem. En este sentido, y tal como se ha explicado en anteriores sentencias, se aprecia que este desarrollo se aparta del marco objetivo que debe caracterizar la redacción de este apartado, que excluye la posibilidad de elaborar un alegato de la posición que se ha defendido a lo largo de este proceso. Por el contrario, de la historia concisa deben desprenderse, prima facie, los cargos de injuridicidad que objetivamente introduzcan al Tribunal al conocimiento de la disconformidad con el contenido de la sentencia impugnada.

A continuación se aprecia que el casacionista esgrime tres causales. La primera de ellas se refiere a la sanción de un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad. A esta causal se han...

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