Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de vencido el término de lista previsto por el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde analizar el escrito contentivo del recurso de casación presentado por el licenciado R.N.C. a favor de su representado A.R.C., en el proceso penal que se le sigue por un delito contra la vida (Homicidio Culposo) en perjuicio de DOMICIANO DEL CARMEN JAÉN DE LEÓN y MARÍA DE LA CRUZ AGUILAR DE JAÉN.

De autos resalta que este recurso extraordinario fue anunciado y formalizado dentro del término de ley, en un proceso penal por delito que tiene fijada pena privativa de libertad superior a dos años, que fue promovido por persona hábil, contra una sentencia confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Corresponde a la Sala verificar si el recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2443 del Código Judicial.

Se observa así, que el escrito contiene la historia concisa del caso, la determinación de la causal que sirve de sustento al recurso. Sin embargo, en cuanto al segundo motivo, es indispensable que de manera expresa se señale las fojas donde reposan los dictámenes periciales realizados por la parte acusadora y la Fiscalía, que alega el recurrente no fueron apreciados con lógica por el tribunal ad-quem.

En cuanto a...

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