Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación en el fondo interpuestos por el licenciado D.B. en representación de A.R.W., por el licenciado C.E.C.G. en representación de L.B.N. y J.E.N., y por el licenciado R.J.O. actuando en representación de J.P.V.R., contra la Sentencia de 19 de febrero de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que a su vez confirma en toda sus partes la Sentencia de 18 de junio de 1997 dictada por el Juez Décimo Cuarto de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá que condena a los antes mencionados sindicados a las penas de 11 años y ocho meses de prisión.

Al cumplirse el término en lista, procede examinar de manera independiente cada uno de los recursos de casación incoados, para efectos de determinar si cumplen con los requisitos que establece la ley para su admisión.

No obstante cabe destacar de manera previa que los cuatro memoriales memoriales han sido interpuestos dentro del término legal señalado por el Segundo Tribunal Superior al reverso de la foja 782 de este expediente, y que además se dirigen correctamente al presidente de esta S., en cumplimiento del artículo 102 del Código Judicial.

Igualmente se destaca que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud que la sanción mínima de prisión establecida en el Código Penal para el delito de Tráfico Internacional de Drogas que a su vez acumula el delito de Asociación Ilícita para D., es superior a 2 años. Esta sanción es el límite necesario para poder acceder ante este alto Tribunal, conforme lo señala el primer párrafo del artículo 2434 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE A.R.W..

Al adentrarse al examen de los requisitos necesarios para la admisión del presente escrito se observa que el casacionista realiza un pequeño y subjetivo alegato que reproduce la posición que ha defendido durante el transcurso de este proceso, que a su vez parece orientado a la falta de pruebas que comprueben la vinculación de su defendido con el hecho punible que se le imputa.

Ello constituye una clara infracción a lo dispuesto en el artículo 2443 numeral 3, literal A del Código Judicial

puesto que la historia concisa del caso debe limitarse a exponer un relato resumido del proceso del cual se infieran cargos de injuridicidad contra la sentencia impugnada.

Seguidamente se aprecia que el actor invoca como única causal la infracción de la ley sustantiva por indebida aplicación, tal como la contempla el...

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