Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.C.R.M., en su calidad de apoderado judicial de la parte querellante, acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra el Auto No. 54 de 11 de junio de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que decretó la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia ordenó el archivo del proceso seguido contra los señores R.J.W., J.D.U., D.S. y otros, por la supuesta comisión de un delito Contra La Fe Pública en perjuicio del Banco General, S.A.

Vencido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el casacionista ha dado debido cumplimiento a los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar, observamos que el libelo de casación fue presentado dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso.

Con respecto a los cuatro (4) requisitos formales señalados en el artículo 2449 ordinal 3 del Código Judicial, como son: historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la...

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