Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Diciembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 22 de noviembre de 1995, fue sometido a las reglas de reparto el expediente penal que contiene el recurso de casación presentado por la acusación particular en el proceso seguido a R.M.H., ENNA FERRER DE C., A.R.H. y otros por el supuesto delito de estafa en perjuicio de la sociedad SAKATOON INV., S.A. De conformidad a lo normado por el artículo 2443 del Código Judicial, se fijó en lista a fin de poner en conocimiento de las partes el ingreso del proceso mencionado a la Sala Segunda de lo Penal.

Dentro del término de ocho días que fija la ley, la parte recurrente ha presentado dos escritos, que en principio no guardan relación alguna con la finalidad del término concedido, pero que se dirigen a poner en conocimiento de la Corte que han presentado un incidente de nulidad de lo actuado por la no participación del Ministerio Público en los actos procesales requeridos por la ley.

Corresponde en este momento procesal, examinar si en el acto de concesión del recurso y el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación presentado, se han cumplido los requisitos externos y sustanciales que exige la ley en esta materia, para que proceda su admisibilidad por el Tribunal de Casación.

Al entrar a revisar el expediente, se advierte que se trata de un caso cuya fase instructoria se inicio en junio de 1988 y cuyo sumario fue calificado mediante auto de 9 de noviembre de 1988, en virtud del cual se llama a responder en juicio penal a los señores R.M.H., A.R.H. y otros, como supuestos infractores de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título IV, Capítulo IV del Código Penal, o sea por el delito genérico de estafa.

El artículo 100 del ordenamiento punitivo establece que tanto la prescripción de la acción penal como de la pena se pueden declarar de oficio o a petición de parte. El artículo 93 en su numeral 3º señala que la acción penal prescribe, "cumplidos 6 años después de la...

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