Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Abril de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra sentencia proferida el 15 de abril de 1999 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (fs. 255-260), por medio de la cual se ABSOLVIÓ al señor M.A.M.O. de los cargos por los cuales fue llamado a juicio y se confirmó la de primera instancia en el sentido de condenar al señor R.B.M. (a) "MEMIN", el licenciado M.I.M.B., F.D. Especializado en delitos relacionados con Drogas de H. y Los Santos, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado M.B., al interponer el recurso de casación en el fondo solicita casar la sentencia recurrida con este recurso extraordinario y se condene al señor M.A.M.O. como cómplice secundario del delito de venta ilícita de drogas. Para ese efecto invoca dos causales de fondo con sus respectivos motivos y las disposiciones que estiman se han infringido.

Corresponde así, hacer un resumen del contenido del escrito presentado por el recurrente (fs. 274-283).

HISTORIA CONCISA

A través de una Operación Encubierta de Compra Vigilada de Drogas, los agentes de la Organización Regional Antidrogas de H. y Los Santos, el 13 de mayo de 1998, en el sector de Chitré capturaron a los señores R.B.M. (a) "Memin" y M.A.M.O., por el delito de venta ilícita de drogas, ocupando en posesión de los mismos el dinero que la Fiscalía había autorizado para dicho menester (fs. 17-26).

Al ser indagado R.B.M. (a) "Memin" (fs. 72-76) refirió cargos contra el señor M.A.M.O., en el sentido de que él, al montar al taxi del señor M.O. le dijo que iban a conseguirle una droga al señor que nombró como M., así como que el señor M.O. lo llevó durante todo su recorrido hasta la venta de droga, por ser el mismo conocedor y participe en el acto ilícito en investigación, de lo que se ratificó (f. 77), situación que en concepto del casacionista, fue mal valorada por el Tribunal A Quo en el fallo censurado.

Al rendir declaración el señor F.A.G., quien actuó como Agente Encubierto, expresó que no se le llegó a pagar carrera con el dinero "Marcado" al señor M.O., así como que el mismo en su actuar se deducía el conocimiento del ilícito de venta de drogas porque estuvo presente en los encuentros para hacer contacto para la venta de drogas. Indica el recurrente que tales aseveraciones no fueron valoradas por el Tribunal de Segunda Instancia en su fallo.

Al ser llamados a responder en causa criminal, por la comisión de delitos contra la Salud Pública, los señores B.M. y M.O. fueron condenados por el delito de Venta Ilícita de Drogas, el primero como autor y el segundo como cómplice secundario.

Al ser apelada dicha decisión, el Tribunal Ad-Quem mantuvo la condena del señor B.M. y absolvió a M.O., con lo cual a criterio del casacionista, se ha producido una violación de la Ley Sustancial Penal con dicho fallo.

PRIMERA CAUSAL

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la Ley sustancial penal y ha influido decididamente en lo dispositivo de la sentencia recurrida" (art. 2434 ord. 1, inciso segundo del Código Judicial).

MOTIVOS

Un sólo motivo sustenta esta causal, en el cual el casacionista sostiene que la resolución atacada fundamenta la absolución del señor M.O. sobre la base que no existe nada que lo incrimine como conocedor o de haber prestado un auxilio o cooperación al señor B.M. en el ilícito de venta de drogas.

Explica que ello carece de fundamento, porque de la declaración y ratificación del señor B.M. (fs. 72-76 y 77), se advierte que el señor M.O. tenía conocimiento del delito que se cometía porque B.M. le había dicho que iban a buscar una droga para un señor de nombre M. y a pesar de ello M.O. le acompañó durante todo su viaje hasta el momento de la venta de drogas y su posterior captura. Situación que el recurrente estima como un auxilio, por lo que concluye que el fallo atacado valoró erradamente la prueba testimonial del señor B.M. (fs. 72-76 y 77), ya que se le disminuyó la fuerza que dicho testimonio, el cual contenía cargos directos que incriminaban a M.O. con el ilícito de venta de Drogas, y al ser mal valorados se incurrió decididamente en la violación de la ley sustancial penal.

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

El casacionista manifiesta que ha sido violado en forma directa por omisión el artículo 904 del Código Judicial, dado que si el Tribunal Ad-Quem hubiese cumplido con lo expresado a la luz de la sana crítica no habría disminuido la fuerza del testimonio del señor B.M. (fs. 72-76 y 77), quien sin interés de faltar a la verdad fue categórico al afirmar que el señor M.O. tenía conocimiento de la actividad de venta ilícita de droga el día en que se suscitó el operativo que dio origen a sus detenciones, cuando éste a pesar de que sabía que iban a conseguir una droga llevó en su recorrido a B.M., hasta la venta de drogas y su captura posterior.

También considera infringido como consecuencia de lo anterior, el artículo 40 del Código Penal en forma directa por omisión, afirmando que los cargos formulados por B.M. eran indicativos que M.O. tenía conocimiento de los hechos de Venta de Drogas que suscitaron sus detenciones y prestó su auxilio a la realización de los mismos.

Agrega que la resolución impugnada infringe también el artículo 61 del Código Penal en forma directa por omisión , dado que si el Tribunal Ad-Quem hubiera cumplido con lo expresado a la luz de la sana critica no habría disminuido la fuerza del testimonio del señor B.M..

Por último, indica que el artículo 258 del Código Penal ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión, porque según el testimonio de B.M. (fs. 72-76 y 77), el señor M.O. tenía conocimiento...

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