Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el licenciado C.E.C.G. presentó solicitud de extinción de la acción penal a favor de G.E.M.F. cuyo proceso culminó con una sentencia condenatoria por el delito de peculado en perjuicio de la Junta Comunal del Chorrillo.

FUNDAMENTO DEL POSTULANTE

El licenciado C.G., solicita se ordene la extinción de la acción penal de su defendido y se le establezca el derecho del ejercicio de funciones públicas; para lo cual tiene como fundamento lo siguiente:

  1. Que en auto de 17 de diciembre de 1991 se abrió causa criminal al señor M.F. por supuestas infracciones contra la Administración Pública.

  2. Que el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a M.F. a la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas.

  3. Que al ser apelado ese fallo, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial lo confirmó, mediante sentencia de 25 de octubre de 1993.

  4. Que contra la resolución de segunda instancia anunció extraordinario recurso de casación, el cual se encuentra en trámite en la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  5. Que el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 469 de 23 de septiembre de 1994, mediante el cual concedió indulto a un número plural de personas, entre las cuales se encontraba M.F..

  6. Que el Código Penal en su artículo 91 es claro al señalar que la amnistía y el indulto por delito político extinguen la acción penal y la pena.

Por tanto, por ser el caso seguido a su defendido de naturaleza política originaria, ha sido objeto de una decisión presidencial, la cual debe ser acatada en sus términos y contenido (fs. 1-2).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En respuesta al traslado, el Procurador General de la Nación, licenciado J.A.S.R., estima que no se debe declarar extinguida la acción penal dentro del proceso que se le sigue al señor M.F..

Señala que el indulto decretado por el Presidente de la República beneficia a aquellas personas que aparecen investigadas, sindicadas, enjuiciadas o condenadas debido, entre otros, por la comisión de delitos contra la Administración Pública.

Explica, que la norma constitucional -art. 179- que da fundamento al Presidente de la República a decretar indultos, determina que tal facultad sólo lo es para beneficiar, a las personas vinculadas a delitos políticos. Además, que de...

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