Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El M.E.A.P.S., actuando en nombre y representación de A.C.C. ha interpuesto recurso extraordinario de Casación en el Fondo contra la sentencia de 22 de julio de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por el cual se condena al procesado a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período que la pena principal, una vez cumpla con la sanción privativa de libertad, como autor del delito de Robo en perjuicio del Banco de la Exportación (BANEXPO).

Considera el recurrente que el fallo incurrió en errores de derecho en la apreciación de la prueba, lo que influyó en la parte dispositiva de la sentencia, constituyendo esto la razón de ser de este recurso.

HISTORIA CONCISA

El 25 de agosto de 1995 en horas de la mañana se cometió un robo a mano armada en BANEXPO, en la que participaron los señores SERENA ROMERO VALENCIA, C.A.R.B., U.A.R., C.A., V.M., A.C. y H.P., llevándose la suma de nueve mil doscientos setenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (B/.9,273.74).

Efectuados los operativos necesarios fueron aprehendidos U.R.M., V.M.D., S.R., C.A.,quienes se declararon confesos y arrepentidos, por su parte C.R.B. y H.P. manifestaron ser inocentes, mientras que A.C. fue declarado en rebeldía.

Todos los imputados fueron condenados, y aunque al proceso no se incorporó la declaración indagatoria de CARRANZA COLLAZOS, S.R. y C.A.R.B. le formularon cargos.

Estas pruebas testimoniales aportadas en contra de C.C. fueron proferidas por dos de los partícipes en el robo, por lo que el recurrente considera que la valoración que de ellas ha hecho el juzgador no se ajusta a derecho y por tanto la sentencia presenta vicios de injuridicidad, pues se han efectuado apreciaciones aisladas del caudal probatorio que reposa en el proceso que atentan contra la Sana Crítica.

CAUSAL INVOCADA

"Infracción de la ley sustancial penal, por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia." (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta la causal de fondo invocada de la siguiente manera:

PRIMERO

Considera el casacionista que el vicio de injuridicidad en el testimonio de SERENA ROMERO (folio 452) radica en el valor probatorio otorgado a ese sólo testimonio, porque el juzgador no estimó las condiciones del testigo, ni su exposición.

SEGUNDO

Manifiesta el recurrente que el testimonio de C.R. fue valorado individualmente desconociendo el cuadro global de los hechos que requiere la Sana Crítica, por lo que este actuar, de acuerdo al casacionista, configura el vicio de injuridicidad.

TERCERO

El recurrente externa que el Ad-Quem se equivocó al estimar como indicio en contra de A.C.C. el estado de rebeldía en que se encuentra (fs. 961-962) por lo que se le ha vulnerado el Principio de Presunción de Inocencia. En ello fundamenta el vicio de injuridicidad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El casacionista señala como infringidos los artículos 905, 993 y 1966 del Código Judicial; y los artículos 185 y 186 del Código Penal.

Considera el recurrente que el artículo 905 del Código Judicial es violatorio de la norma sustantiva de manera directa por omisión porque fue considerado el testimonio de SERENA ROMERO "como clave" por el Ad-Quem sin verificar el interés de ella en el resultado del proceso.

Agrega que cuando S.R. declaró (fs. 81-92) mencionaba a un tal "Chino" y no es hasta tiempo después que señala que CHINO es A.A.C.C. sin que se hubiese acreditado por otros medios probatorios que ello fuera así.

Agrega que este testimonio no es suficiente para considerar a una persona penalmente responsable de un delito, pues no fue identificado con su nombre legal.

Sustenta el casacionista además, que los procesados ULTIMIO RIASCO y CECILIO ALLEN practicaron diligencias de reconocimientos fotográficos en la persona de A.C. y los resultados fueron negativos.

Considera el casacionista que el artículo 973 fue vulnerado de manera directa por omisión.

El recurrente llega a esta conclusión porque los indicios que reposan en el expediente contra A.C. no fueron apreciados en su conjunto, ya que su identidad pudo ser suplantada, dada las irregularidades en que se incurrieron al incorporarlo al proceso.

Señala que el allanamiento efectuado al domicilio de A.C. dio resultados negativos, ya que no se encontraron evidencias de que éste hubiese participado en el robo. Otro elemento que utiliza el recurrente para sustentar la violación de la norma 973, da relación a la forma irregular en que se incorporó la cédula del procesado, ya que los detectives D.C., y FRANKLIN CONTRERAS (foja 216) no ratificaron el informe en el que narran la incorporación de esta prueba...

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