Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.M.C.P., actuando en nombre y representación de R.D.V. ha interpuesto recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia de fecha 2 de junio de 1998, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la de 26 de marzo de 1998, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de H..

En ella se condena a R.D.V. a la pena de siete (7) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito Contra la Salud Pública (artículo 260 del Código Penal).

El letrado solicita que se case la sentencia impugnada y en su defecto se absuelva a su patrocinado de todos los cargos que pesan en su contra.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Mediante llamada telefónica la Policía Técnica Judicial en Herrera tuvo conocimiento de una droga que se guardaba en un lote baldío cerca del Club de Golf - Asilo de Ancianos de Chitré; señalaron los informantes que el sujeto que guardaba la droga era R.D.V., alias "Conchero".

Efectuadas las diligencias de rigor, se confirma la información y la droga dio resultados positivos para Cocaína en la cantidad de 125.55 gramos.

Se procedió a realizar vigilancias que dieron como resultado la detención de R.A.S.,(quien se presentó a recoger la droga), sin embargo, señaló a J.D.D.G.V. como propietario de la sustancia encontrada. Este último, al rendir los descargos, manifiesta que el dueño de la droga es R.D.V.. Una vez perfeccionado el sumario, el procesado es condenado a siete (7) años de prisión.

Manifiesta el recurrente que los informantes VALENTIN CORRALES y J.S. presentan contradicciones en sus deposiciones por lo que las pruebas no fueron valoradas correctamente conforme a la Sana Crítica.

A., que tampoco fueron apreciadas correctamente las deposiciones de los miembros de la Policía Técnica Judicial JOSÉ MANUEL DE LEÓN, C.A.H. y JAVIER DE ARRIBA.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada e implica infracción de la ley sustancial" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta la causal de fondo arriba invocada en tres motivos, los cuales se desarrollan a continuación.

Señala el casacionista en su primer motivo, que a su criterio constituye vicio de injuridicidad, que el Tribunal Superior no apreció las contradicciones de los informantes VALENTIN CORRALES (fs. 357 - 360 - 629 - 647 - 649) y JUAN A. SAUCEDO con respecto a los señalamientos efectuados a R.D.V..

En el segundo motivo manifiesta el recurrente que no fueron apreciados los testimonios de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial JOSÉ MANUEL DE LEÓN (fs. 183-444-445) CRISTOBAL AXEL HERRERA (fs. 441-443 y 652) y JAVIER DE ARRIBA, (fs. 357-359 -643-647 y 649) ya que de ellos se deduce claramente, quienes eran los que se encontraban presentes en el hallazgo de la droga, radicando allí el cargo de injuridicidad que señala el casacionista.

Con relación al tercer motivo, es enfático el casacionista al afirmar que J.D.D.G.V. declaró que la droga era de R.D.V. porque así se lo informaron (fs. 452).

Agrega el peticionario que los cargos que hizo el informante VALENTIN CORRALES (fs. 357-360) se produjeron a raíz de ofrecimiento recibido, además de que fue coaccionado para declarar contra "Conchero" (fs. 643-649), mientras que el teniente A.D., encargado de la seguridad del penal en donde se encontraba detenido CORRALES explicó los detalles de lo sucedido a fojas 523-525. Estas aseveraciones constituyen el cargo de injuridicidad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El licenciado CONSUEGRA PALMA señala como normas infringidas los artículos 904, 906 y 908 del Código Judicial, así como el artículo 260 del Código Penal.

Con relación al artículo 904 destaca el casacionista que resultó infringido de manera directa por omisión, ya que el fallo impugnado se apartó de los...

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