Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto por el licenciado A.G.Z.G., Defensor de Oficio de H.C.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 28 de marzo de 2001 que REVOCÓ la sentencia de primera instancia y CONDENÓ a su representado a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, como responsable del delito de violación carnal (fs. 213-221).

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado Z.G., solicita se case la sentencia y se dicte un fallo absolutorio a favor del imputado, por lo que de manera resumida pasamos a exponer el contenido del escrito presentado por el casacionista (fs.258-265).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 28 de octubre de 1999 la señora Carmen De Gracia Copriz denunció ante la Corregiduría de Purio del distrito de Pedasí, que su esposo H.C.R., le dice a la hija de ambos, la menor I.D.C. de Gracia que no es su hija, se la lleva a todas partes y la invita a las cinco de la mañana a que lo acompañe a bañarse a la casa de su padre, y manifiesta que la menor debe dormir con él y que el otro hijo de la pareja, con la madre. Aspectos que reitera en la querella rendida ante la Personería Municipal de Pedasí el 19 de noviembre de ese año.

Al rendir declaración la menor I. delC.C.G., coincidió con lo señalado por la querellante, y afirmó que su padre llegó a abusar sexualmente de su persona.

El médico forense consignó desfloración de vieja data, descartando coito reciente y violencia física, mientras que por su parte el señor C.R. al rendir declaración indagatoria negó cualquier responsabilidad en los hechos investigados.

Por otra parte, en diligencia de careo entre imputado y la menor, ésta se retractó de los cargos formulados, indicando que los mismos se debieron a un momento de ira.

Luego del plenario el Juzgado de Circuito dictó fallo absolutorio, el cual fue revocado por el Tribunal Superior, quien condenó a su representado por el delito de violación carnal a la pena de seis años de prisión. Sostiene el casacionista que hubo una errónea valoración de la prueba con respecto a los testimonios de la señora C. De Gracia Copriz quien no fue informada de las garantías constitucionales, y el de I.D.C.C. De Gracia quien se retractó de los cargos formulados contra su defendido.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (Art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CAUSAL

En el primer motivo afirma el casacionista que el Tribunal Superior al evaluar la querella presentada por la señora Carmen De Gracia Copriz, esposa del imputado y madre de la ofendida, cometió error de derecho en su apreciación al concederle valor probatorio, sin tomar en cuenta que la misma era la esposa del imputado y no fue informada del derecho de abstenerse a declarar en su contra, situación que se llevó a efecto al intentar recibir, el Fiscal del Circuito de Los Santos, la ampliación en la cual se abstuvo de rendir testimonio.

En el segundo motivo se afirma que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, al ponderar la declaración de la menor I.D.C.C. De Gracia, en la cual señaló que era tocada por su padre y que una noche del mes de septiembre de 1999 sintió que éste la había penetrado carnalmente, sin embargo, se pasó por alto que dichas declaraciones fueron retractadas por la menor en diligencia de careo, donde exonera a su padre de cualquier responsabilidad penal y explicó que su padre le había pegado y fue influida por algunos vecinos para que lo acusara de un hecho que no había cometido.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El licenciado Z.G. afirma que se ha infringido el artículo 204 del Código...

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