Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Una vez firmada el acta de audiencia que recoge los alegatos de los abogados recurrentes y el Representante del Ministerio Público, se pasa a resolver el fondo de los medios de impugnación presentados en este caso:

RECURSO PRESENTADO POR EL LICENCIADO GÓMEZ CAZORLA

El abogado defensor de J.R.A., sentenciado a ocho años de prisión, en su calidad de cómplice primario por delito contra la salud pública, impugnó la sentencia de 29 de febrero de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmatoria de la resolución judicial de 11 de septiembre de 1995, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La causal de fondo que se invoca es la contenida en el primer párrafo del artículo 2434 del Código Judicial, o sea, "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial penal".

Los motivos que sirven de sustento a la causal alegada, como cargos de injuridicidad a la sentencia impugnada, son cinco, los cuales se refieren a la apreciación que el Tribunal hizo de la declaración indagatoria de la señora I.A.P. de C. al señalar que su esposo se reunía algunas veces con el vecino, J.R.A., quien ocupaba el apartamento contiguo al suyo y colegir de esa afirmación que las reuniones eran para cometer delitos relacionados con drogas, a pesar de que en la diligencia de allanamiento practicada en su aposento no encontraron evidencias de posesión o manejo de sustancias ilícitas. También se advierte en uno de los motivos que la versión de la indagada al considerar que vinculaba al procesado, no fue ratificada bajo la gravedad del juramento, como es un imperativo legal en los casos en que se le considera testigo de cargo.

Anota como disposiciones legales infringidas los artículos 904 y 972 del Código Judicial. El primero establece las reglas de apreciación probatoria que deben ser tomadas en cuenta por el juzgador y el segundo trata sobre la apreciación de los indicios. Tal como lo apunta el Representante del Ministerio Público, le asiste razón al recurrente al señalar los vicios de injuridicidad en que incurrió el Tribunal al emitir la sentencia bajo censura y la consiguiente infracción de los artículos 904 y 972, al no considerar en forma correcta la declaración indagatoria de la Señora Pinzón de C. y su ampliación, deduciendo cargos contra R.A. que no aparecen debidamente corroborados en autos.

Al acreditar las infracciones de las normas adjetivas...

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