Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 3 de abril de 2001 se llevó a cabo la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto dentro del proceso seguido contra G.P.M., sancionado por un Delito Contra la Fe Pública.

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de fondo en el caso en comento.

FUNDAMENTACIÓN DEL CASACIONISTA

El Licdo. R.E.C.N., apoderado judicial del señor G.P., solicita a esta Superioridad que, case la sentencia de 7 de junio de 2000, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y en su lugar absuelva al procesado de los cargos formulados en su contra.(F.273)

HISTORIA CONCISA

Manifiesta el casacionista que la causa penal en examen se inicia con la denuncia presentada por el señor F.C., quien no es abogado, actuando en nombre y representación de BOLÍVAR PINTO CORREA, D.P.D.M., R.P.M. y M.P.M., en virtud del poder general que éstos le dieron y que no fue inscrito en el Registro Público, y formuló cargos contra G.P.M. por la supuesta comisión de un delito contra la fe pública.

La Fiscalía Auxiliar, pese a la prohibición legal del no ejercicio de la acción penal entre hermanos consanguíneos, admitió la denuncia; el expediente fue adjudicado a la Fiscalía Décima de Circuito de la provincia de Panamá, despacho que llevó a cabo la instrucción sumarial efectuando diligencias de peritaje con fotocopia de lo documentos que se dicen alterados, y recibiendo de parte del denunciante protocolos de escrituras públicas de la Notaria Cuarta del Circuito de Panamá, las que por ley deben ser custodiadas por los Notarios y no pueden salir del despacho. Además, dichos documentos no estaban firmados por el funcionario ni por los testigos instrumentales.

Concluida la instrucción sumarial se procedió al reparto del expediente y quedó radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien luego de la audiencia preliminar, decide llamar a juicio a G.P.M., como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal.

Surtidos los trámites legales, el Juzgado Cuarto, a pesar de las violaciones legales, concluye con una sentencia condenatoria en contra de G.P.M., como responsable, en calidad de autor, del delito contra la fe pública, en perjuicio de BOLÍVAR PINTO CORREA, D.P.D.M., R.P.M. y M.P. DE CASTILLO.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

El censor al formalizar el recurso de casación en el fondo invocó dos causales, siendo admitida la segunda causal que es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica la violación de la ley sustancial penal" (numeral 1, del artículo 2434 del Código Judicial).

MOTIVO

Se tiene que el casacionista fundamenta esta causal en tres motivos.

Primeramente, el recurrente sostiene que el A-quem ha incurrido en error de derecho al evaluar las escrituras públicas que fueron aportadas por el señor F. CASTILLO al atribuirles un valor probatorio que no se le puede dar, ya que por ley debían reposar en la Notaria Cuarta de Circuito y ser custodiadas por el Notario, aunado al hecho que el denunciante fue quien entregó las pruebas en la Policía Técnica Judicial y las remitió a la Fiscalía, que no está facultada por ley para mantenerlas bajo su custodia.

Además, señala que las escrituras no cuentan con la firma de los testigos ni del Notario y por tanto con esas pruebas no se puede dar por acreditado el delito de falsedad documental en su modalidad de uso, pues son ilícitas y le está prohibido al juzgador darle valor.

El casacionista expresa en el segundo motivo que el Segundo Tribunal Superior incurre en error de derecho al evaluar el informe pericial que reposa de foja 106 a 107 del expediente, pues le atribuye un valor que no tiene por la forma en que fue incorporado al expediente por el propio denunciante el 10 de octubre de 1997. El documento no tiene fecha ni sello de presentación, ni nota remisoria y es una hoja blanca.

Continúa señalando que la hoja debió ser analizada en la Dirección de Cedulación y la actuación de los testigos debió darse por los conductos regulares oficiales, y no en la forma que se dio, para poder establecer lo que se conoce como la cadena de custodia, situación que fue agravada al retener los documentos hasta el 9 de enero de 1998, fecha en que fueron recibidos por la Fiscalía, lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia.

En cuanto al tercer motivo, el recurrente...

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