Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 18 de septiembre de 1995 (fs. 140-147) el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, vía apelación, revocó el fallo proferido el 24 de abril de 1995 por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá (fs. 118-122), y condenó a J.A.E. FRANCO a la pena principal de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de duración, contado a partir del cumplimiento de aquella.

El licenciado G.G.C., apoderado judicial del procesado E.F., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo, invocando una sola causal, con la especificación de los motivos y las disposiciones legales infringidas y los conceptos de la infracción (fs. 156-163).

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral (fs. 173-174, 191-204), procede dictar la resolución a que se refiere los artículos 2449 y 2450 del Código Judicial.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

En horas de la tarde del 22 de julio de 1994, fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, J.E.F., quien llegó procedente de Cali, Colombia en calidad de pasajero en tránsito y al ser requisado se le encontró en sus calzados y en su cartera sustancia ilícita que resultó ser heroína en la cantidad de 402.2 gramos.

Cumplidas la fase investigativa y plenaria del proceso, el tribunal de primera instancia declaró responsable a E.F. por el delito de tentativa de tráfico internacional de drogas, fallo que al ser impugnado por la representación fiscal fue modificado por el superior, en el sentido de condenar por el delito de tráfico internacional de drogas aumentándose así la pena impuesta por el a-quo.

CAUSAL INVOCADA POR EL CASACIONISTA

El licenciado G.C., fundamenta la acción en la causal de fondo señalada en el numeral 3 del artículo 2434 del Código Judicial: Cuando se haya incurrido error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., mediante vista Nº 37 de 5 de junio de 1996, luego de reseñar lo planteado por el casacionista, opina:

Que el postulante con la causal invocada no pone en duda ni cuestiona la comisión de un delito por parte de su apoderado judicial, pero sí se opone a la calificación que le dio el tribunal de segundo grado, dado que a su juicio se está ante un delito en grado de tentativa y...

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