Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.C., en su calidad de defensor de oficio del señor R.A.C. (A) "ÑIQUI ÑIQUI", acude ante esta Corporación Judicial con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia calendada 21 de mayo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en donde previa revocatoria de la resolución de primera instancia, condenó al prenombrado CARVAJAL a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de C.C.R. y Segunda Castillo Carrasco.

Una vez cumplido el término en lista, que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se observa, que el libelo de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo indica el artículo 101 de nuestro Código de Procedimiento Penal; al igual que fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una resolución proferida por un tribunal superior en segunda instancia y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión.

Dado lo anterior, corresponde entrar a examinar los presupuestos formales que regulan el contenido del recurso interpuesto, a fin de verificar si reúne los requisitos exigidos en el ordinal 3ro. del artículo supra mencionado.

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa, que el casacionista redacta esta sección del recurso en forma extensa, sin abordar los principales hechos que dieron origen a este proceso penal; contraviniendo de esta manera, lo requerido por la técnica casacionista, que exige, que la historia concisa del caso sea redactada de forma breve y sucinta, haciendo alusión a los hechos que dieron origen al proceso.

Siguiendo el examen del libelo, se aprecia, como única causal aducida, el "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" (f. 619), que es sustentada en cuatro (4) motivos, de los cuales se observa, no se desprenden cargos de injuridicidad, por cuanto que el abogado casacionista no señala en forma clara de qué manera el Tribunal Superior, de haber concedido otro valor probatorio a las declaraciones juradas de "C.C.R. y Segunda Castillo" (Primer Motivo), "R.R.P." (Segundo Motivo), "S.E.A." (Tercer Motivo) y "E.E.S.M." (Cuarto Motivo), ello hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

Al respecto cabe recordarle al casacionista, que la sección de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR