Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El procesado fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Penal de la provincia de Los Santos a sesenta (60) meses de prisión, por haber sido encontrado culpable del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA. La condena fue reformada a cuarenta (40) meses de prisión, dado los graves problemas de salud que presenta el sentenciado (diabetes), de la que disiente el casacionista, constituyendo esto la razón de ser de este recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

A través de información anónima suministrada a la Policía Técnica Judicial de H., se tuvo conocimiento que en la barriada D.J., distrito de Los Santos, J.D.D.S.R. se dedicaba a la venta de drogas (marihuana), razón por la cual se efectuó una compra simulada, realizando la compra el informante de nombre C.E.C.C..

Se le entregó a CASTRO CORRALES cinco dólares (B/.5.00), y con ellos compró dos envoltorios de Marihuana, por lo que se procedió inmediatamente a efectuar el allanamiento al domicilio del procesado, y se le encontraron al procesado dos de los billetes marcados, siendo condenado a sesenta (60) meses de prisión.

C.E.C.C. al rendir testimonio manifestó que la droga la adquirió de otro sujeto, no del procesado. Agregó que le entregó los dos billetes marcados en pagó a una deuda de corte de cabello.

Por su parte los miembros de la Policía Técnica Judicial se ratificaron de los informes levantados contra JUAN DE D.S.R., señalando J.O. ESPINOSA (detective asignado a la compra simulada) que lo manifestado por CASTRO CORRALES es falso, porque nunca estuvo sólo, pues lo acompañó en todo momento.

Pese a estas contradicciones el juez de primera instancia consideró que los las pruebas que militan en el expediente contra el procesado son suficientes para proferir la condena; sentencia que fue modificada a cuarenta meses por el tribunal de segunda instancia, dado los graves problemas de salud que presenta (diabetes) el imputado.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba el cual implica infracción de la Ley sustancial" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta la causal invocada en dos motivos, a saber:

PRIMERO

Señala el recurrente que el tribunal de segunda instancia otorgó pleno valor al testimonio del detective J.O. ESPINOSA (fs. 111-114). En su declaración, ESPINOSA manifestó que CASTRO CORRALES nunca estuvo sólo, por lo que mal pudo adquirir la droga a persona distinta del procesado.

El recurrente señala, que el detective ESPINOSA dejó sólo al agente encubierto por unos minutos para que pudiera efectuar la transacción, por lo que no le consta que C.C. le comprara la droga al buhonero ubicado en el área adyacente a la feria de Azuero.

Por otro lado manifiesta el casacionista que el miembro de la Policía Técnica Judicial no revisó al informante, por lo que desconoce, sí CASTRO CORRALES portaba la droga antes de iniciarse el operativo de compra-venta.

En estos fundamentos estriba el cargo de injuridicidad.

SEGUNDO

Considera el peticionario que el testimonio del informante conocido como "El Temeroso", cuyo verdadero nombre es C.E.C.C. (a) J. fue valorado inadecuadamente por el tribunal de segunda instancia, ya que el manifestó a fojas (57-59, 63-67, 90-912 y 265-267) que JUAN DE DIOS SAEZ ROYERO no es vendedor de droga, pero como la Policía Técnica Judicial le solicitó que hiciera la compra controlada en la residencia de este último, él le dejo los dos dólares por la deuda que mantenía de cortes de cabello.

En este aspecto radica el segundo cargo de...

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