Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 14 de noviembre de 2000 se llevó a cabo la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto dentro del proceso seguido contra A.A.A.G., sancionado por el Delito de Lesiones Personales.

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de fondo en el caso en comento.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CASACIONISTA

La Licda. M.H.J.D.S. solicita a esta Superioridad que, case la sentencia de 27 de octubre de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y en su lugar absuelva al procesado A.A.A.G. de los cargos formulados en su contra.(F.273)

HISTORIA CONCISA

Manifiesta la casacionista que la causa penal en examen se inicia con la acusación particular presentada por M.I.K. ANGULO en contra de A.A.A.G. por el delito de lesiones personales.

El 29 de septiembre de 1999, la querellante salió con un grupo de amigos y viajaba en el carro de A.G., junto con la esposa de éste. A la altura de la Vía Brasil y la Avenida R.A., le solicitó a ACEVEDO GUISEPITT que detuviera el vehículo pues éste había ingerido bebidas alcohólicas y conducía a mucha velocidad.

La joven KINDLE ANGULO se bajó del automóvil, se apoyó en la puerta del lado del pasajero y luego despertó en el Santo Tomás, con lesiones en su cabeza.

Por su parte, A.A.A.G. al rendir declaración indagatoria negó su participación en el hecho investigado y los cargos endilgados en su contra.

Mediante auto de 17 de junio de 1997, el Juzgado Sexto Penal de Circuito abre causa criminal contra A.A.A.G. por infractor del Capítulo II, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Lesiones Personales.

Surtidos los trámites del plenario, el juez Sexto de Circuito Penal, mediante sentencia de 13 de abril de 1999, absolvió a A.A.A.G. de los cargos formulados en su contra. La resolución fue apelada tanto por la parte acusadora como por el Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, haciendo una errónea valoración de los elementos probatorios que hay en el proceso, mediante sentencia de 27 de octubre de 1999, revocó el fallo de primera instancia y condenó a su patrocinado a la pena de 30 meses de prisión.(Fs.270-271)

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

La postulante al formalizar el recurso de casación en el fondo invocó una sola causal: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica la violación de la ley sustancial penal" (numeral 1, del artículo 2434 del Código Judicial).

MOTIVO

Se tiene que esta causal se sustenta en un motivo único, en el cual la abogada indica que el Tribunal A-quem, al evaluar en el fallo impugnado la declaración de M.I.K. ANGULO y la declaración de L.M.O. comete error de derecho en su apreciación porque es a partir de estos medios probatorios que deduce la vinculación del procesado ACEVEDO GUISEPITT con la acción dolosa para causar a la ofendida lesiones que registra. Lo cual es erróneo porque el contenido de tales declaraciones no indican tales circunstancias.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La casacionista señala que a consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba, se han transgredido las siguientes normas:

Artículo 970 del Código Judicial, en concepto de violación directa...

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