Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia, procede este tribunal a decidir el mérito legal del recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el defensor oficioso del procesado E.E.G.N., licenciado G.R.V., en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El señor G.N. fue sentenciado por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por haber sido encontrado culpable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del señor L.A.H.J..

La sentencia impugnada confirma la condena de GARCIA NAVARRO.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día viernes 7 de noviembre de 1997, a las 9.00 p. m. el señor L.A.H.J. fue objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos, mientras se encontraba en la calle San Roque, A.D., señalando a E.E.G.N., como uno de sus agresores.

Al rendir sus descargos el procesado manifestó que era inocente de los cargos formulados en su contra y expresó que para la fecha y hora en que se cometió el ilícito se encontraba trabajando para la compañía embotelladora Coca Cola, aseveraciones que fueron confirmadas por el empleador quien aportó la tarjeta de asistencia y certificación que acredita que, para la hora y fecha en que se cometió el robo, G.N. se encontraba laborando.

Considera el recurrente que a esas pruebas no se les otorgó el pleno valor probatorio, ya que el A-Quem, confirmó la sentencia proferida en primera instancia en la que se condenó al procesado a la penal de sesenta (60) meses de prisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que la sentencia presenta vicios de injuridicidad.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta la causal de fondo invocada en un sólo motivo.

Considera el recurrente que el vicio de injuridicidad radica en que, el Segundo Tribunal Superior de Justicia no le dio el valor que la ley le designa a la nota remitida por la compañía embotelladora Coca Cola, visible a foja 36 del proceso, en la cual se hace constar que el día 7 de noviembre de 1997 el procesado entró a laborar a las 3:00 p. m. y salió a las 10:30 p. m.; seguidamente certificó que laboró jornada extraordinaria de 10:30 p. m. a 5:30 a. m.

Externa...

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