Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá interpuso recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la que se absuelve del delito de ROBO A MANO ARMADA a E.M.C..

Cabe anotar que el procesado fue condenado en primera instancia a la pena de cinco años de prisión, de la cual apeló, siendo revocado el fallo por el Ad-Quem, quien ordenó su absolución.

Esta decisión no es compartida por la representación social, ya que considera que la segunda instancia incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal.

HISTORIA CONCISA

Narra el casacionista que E.M.C. fue procesado por el delito de ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de J.C.C., quien señaló que el día 22 de septiembre de 1997, fue abordado en Carrasquilla por dos sujetos con arma de fuego, quienes le llevaron su automóvil marca H., modelo Excel, año 1991, colo plateado.

Días después los miembros del orden público, OMAR CAMERO y V.R.V. encuentran el automóvil frente a la residencia del procesado, y estaban dentro de el los señores SIXTO DE GRACIA, R.C. y EURI MAXDIEL CEBALLOS.

SIXTO DE GRACIA y R.C., le formularon cargos a E.M.C. y fueron sobreseídos provisionalmente. Ellos narraron detalladamente como se dieron los hechos.

El subteniente OMAR CAMERO y el cabo V.V., por su parte, vincularon de manera directa al procesado; las testigos A.M.F., ESTELA MCCARTY, M.M. y G.M. coincidieron con los señalamientos que DE GRACIA y CUBILLA le hicieron a CEBALLOS, no obstante, señala el casacionista, este caudal probatorio que milita contra el procesado no fue suficiente, ya que fue absuelto por la segunda instancia.

Cabe anotar que se practica diligencia de reconocimiento en rueda de presos con resultados negativos por parte del ofendido, y aunque la víctima ofreció las explicaciones de por qué del resultado, ello fue desconocido por el ad-Quem.

Por ello considera el casacionista, que la incorrecta valoración de estas pruebas originó la causal invocada en el presente recurso de casación en el Fondo.

CAUSAL INVOCADA:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El recurrente sustenta su recurso en cuatro motivos, los cuales señalaremos a continuación:

PRIMERO

Expresa el casacionista que el Ad-Quem otorgó mayor valor probatorio a la declaración indagatoria del procesado E.M.C. (fojas 68-71), que a las declaraciones indagatorias de R.C. (fojas 65-67; 157-162) y SIXTO DE GRACIA (fojas 58-61 y 164-167), y por ende concluye que el procesado era un pasajero en el vehículo porque tenía en brazos a su niña de tres años de edad.

SEGUNDO

En este motivo indica el recurrente, que la segunda instancia cometió error de derecho al no ponderar en toda su extensión los testimonios de OMAR CAMERO y V.V., (policías)quienes señalaron que CEBALLOS, se encontraba dentro del auto robado, y al percatarse que era vigilado por ellos se introdujo a su vivienda, varió su vestuario y salió con su hija en brazos.

TERCERO

Señala el peticionario, que las declaraciones testimoniales de A.M.F., ESTELA MCCARTY, M.M., G.M. y J.C.C. no fueron valoradas en toda su extensión, ya que se le otorgó mayor estimación probatoria a la declaración indagatoria del procesado, que se opone diametralmente a lo explicado por las testigos.

CUARTO

Finalmente en su último motivo, indica el casacionista que el Ad-Quem da por sentado en su fallo, que el ofendido J.C. CORONEL al no reconocer al procesado conlleva la no participación de este en el ilícito, cuando la víctima explicó que no lo reconoció porque la fisonomía de sus agresores había variado, refiriendose específicamente a los cortes de cabello que tenían los integrantes de la rueda de presos.

En los cuatro motivos arriba expuestos sustenta el recurrente los cargos de injuridicidad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El fundamento legal que sustenta la causal invocada, de acuerdo al recurrente, son los artículos 904 y 2135 del Código Judicial, así como el artículo 186 del Código Penal.

Al referirse al artículo 904, del Código Judicial expresa el peticionario, que fue infringido de manera directa por omisión, ya que los testimonios de A.M.F. (fs. 140); ESTELA MCCARTY (fs 142): M.M. (fs. 144); G.E.M. (fs. 146); SIXTO DE GRACIA (fs. 58-61- 164-167) y R.C. (fs.65-67 y 157-162) son coincidentes al señalar que E.M.C. se presentó a la parada de buses de los Andes No. 1 conduciendo el vehículo robado y solicitando ayuda porque el carro...

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