Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.E.R., actuando en nombre y representación de J.M.S., ha promovido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 21 de noviembre de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en la que se sanciona a su representado a la pena de cuatro años de prisión como autor del delito de posesión agravada de drogas.

Cabe anotar que la sentencia impugnada modifica la proferida por el juzgador de primera instancia, en la que se condenó a J.M.S., a la pena de dos años y seis meses de prisión, luego de aplicarle las atenuantes de ley.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas realizó diligencia de allanamiento el pasado 7 de agosto de 1996 en el edificio Calimari, calle F, apartamento 13, El Cangrejo, propiedad de J.M.S. encontrándosele 99 paquetes contentivos de Cocaína (108,335 gramos).

Al rendir su declaración indagatoria el día 7 de agosto de 1996 J.M.S. le formuló cargos a CARLOS CERA y señaló desconocer el contenido de los paquetes que se guardaban en su domicilio.

Posteriormente el 30 de octubre de 1996, al ampliar su indagatoria narró los hechos y aceptó su participación en los mismos, explicando detalladamente lo sucedido, expresando que tenía conocimiento guardaba droga en su domicilio.

El A-Quo al proferir la sentencia, lo sancionó a seis años de prisión, pero le rebajó 1/6 parte por la aceptación de los hechos en la indagatoria y 1/3 por acogerse al proceso abreviado, quedando la pena líquida en dos años seis meses de prisión.

Al revisar la decisión el Ad-Quem le eliminó la rebaja de 1/6 parte, ya que es del criterio, que cuando confesó ya el delito se encontraba clarificado, por lo que la sentencia le fue modificada a cuatro años de prisión.

CAUSAL INVOCADA

"Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal". (Artículo 2434, numeral 8 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista señala un sólo motivo para sustentar el cargo de injuridicidad a la sentencia impugnada.

Manifiesta el recurrente que el Ad-Quem cometió un yerro jurídico al eliminarle a su representado la rebaja de la pena reconocida en la primera instancia. La segunda instancia consideró que la confesión de J.M.S. en su ampliación de indagatoria (folios 542-549) no constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal.

Expresa el peticionario que la Ad-Quem cometió un error de derecho al calificar los hechos "... que si son...

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