Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 8 de mayo del año en curso, la Sala Segunda de lo Penal, dictó la providencia que aparece a foja 36 de este expediente mediante la cual, conforme al artículo 2443 del Código Judicial, se puso en conocimiento de las partes el ingreso del expediente contentivo del proceso penal seguido a RICARDO CHANIS ESPINOSA por delito contra la salud pública, por el término de 8 días.

De acuerdo con el informe secretarial que consta a fojas 362 vuelta de este expediente, a la fecha se ha cumplido con el término de fijación en lista y corresponde resolver la admisibilidad del recurso presentado.

En primer término cabe señalar que el recurrente le dio debido cumplimiento a los requisitos externos del recurso de casación, por cuanto es persona hábil para interponer esta clase de recurso, pues ostenta poder especial otorgado por el señor C.E.; de manera oportuna y dentro de los términos de ley, anunció y formalizó el recurso y el delito que motiva esta investigación penal, es de aquellos que admiten este medio impugnativo.

En cuanto al recurso de fondo contentivo en el escrito mediante el cual se formaliza el recurso, la Sala constata lo siguiente:

  1. La historia sucinta del caso se plantea a través de ordinales que dan cuenta de los aspectos de mayor trascendencia ocurridos en las distintas fases del proceso y la Sala no tiene objeciones sobre este punto.

  2. Con relación a la primera causal alegada, cual es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, su enunciado es correcto y responde a lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 2443 del Código Judicial.

  3. Respecto a los motivos, sin entrar a una calificación de los mismos, se estima que guardan cierta relación con la causal alegada.

  4. Respecto a las disposiciones infringidas y al concepto de la infracción, el recurrente menciona tres artículos del Código Judicial: el 969, el 970 y el 972, los cuales regulan la materia indiciaria, sin embargo, a pesar de tratarse de una causal de carácter probatorio, no se menciona la norma sustantiva penal que como consecuencia de la violación de las normas adjetivas, resulta igualmente infringidas.

  5. Con relación a la segunda causal, que también es de carácter probatorio porque se cita el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, nos encontramos con que igualmente se omite la cita de la ley sustancial penal que resulta infringida como consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba, supuestamente cometida por el...

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